Decisión (UE) 2019/767 de la Comisión, de 31 de julio de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.36511 (2014/C) (ex 2013/NN) ejecutada por Francia respecto al límite de la CSPE [notificada con el número C(2018) 4975] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia en beneficio de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y de la electricidad y del servicio público de energía («Ley n.o 2003-8»), no constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, cuando la electricidad exenta de la CSPE se autoconsume para producir electricidad.
Article 2
Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia en beneficio de los autoconsumidores de electricidad de producción propia a partir de energías renovables, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, no constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, para la parte de la CSPE que financia la producción de electricidad a partir de energías renovables.
Article 3
Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia en beneficio de los autoconsumidores de electricidad de producción propia mediante cogeneración de alta eficiencia, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, no constituyen una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, para la parte de la CSPE que financia la producción de alta eficiencia.
Article 4
Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE en favor de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, constituyen una ayuda estatal compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en casos distintos de los contemplados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Decisión, en la medida en que se hayan asignado a la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables, a la cogeneración de alta eficiencia, a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales, y siempre que no excedan de los importes de reducción de la CSPE que permite el plan de ajuste.
Article 5
Las medidas adoptadas por Francia, que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE, en forma de límites máximos de la CSPE por centro y del valor añadido, en favor de los consumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, constituyen una ayuda estatal compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, en la medida en que se hayan asignado a la financiación del apoyo a las fuentes de energía renovables, a la cogeneración de alta eficiencia, a la perecuación tarifaria y a las tarifas sociales, y siempre que no superen los importes de reducción de la CSPE que permite el plan de ajuste.
Article 6
La Comisión acepta los planes de ajuste notificados por Francia. Francia deberá informar a la Comisión de la aplicación de estos planes según las modalidades especificadas en los artículos 10 y 11, y según los plazos establecidos en el artículo 12.
Article 7
Las medidas de exención de la CSPE adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3, del TFUE en favor de los autoconsumidores de electricidad, derivadas de la aplicación de la Ley n.o 2003-8, de 3 de enero de 2003, relativa a los mercados del gas y de la electricidad y del servicio público de energía («Ley n.o 2003-8»), y las medidas adoptadas por Francia que infringen el artículo 108, apartado 3 del TFUE, en forma de límites de la CSPE por centro y del valor añadido que no se incluyen en los artículos del 1 a 5 de la presente Decisión constituyen una ayuda estatal incompatible. Francia deberá recuperar de los beneficiarios las ayudas ilegales e incompatibles.
Article 8
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 7 no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, se ajusta a las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en virtud del artículo 2, del Reglamento (CE) n.o 994/98, vigente en el momento de la concesión de la ayuda.
Article 9
La ayuda individual concedida en virtud del régimen contemplado en el artículo 7 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98, o de cualquier régimen de ayudas autorizado, es compatible con el mercado interior dentro de los límites de la intensidad máxima de ayuda autorizada para el tipo de ayuda de que se trate.
Article 10
1 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
2 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .
3 Francia cancelará, a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, todos los pagos pendientes de ayuda concedida al amparo del régimen al que se refiere el artículo 7.
Article 11
1 La recuperación de la ayuda concedida será inmediata y efectiva.
2 Francia velará para que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 12
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará la siguiente información a la Comisión: la lista definitiva de los beneficiarios de la ayuda concedida en virtud del régimen contemplado en los artículos 4, 5 y 7, el importe total de la ayuda recibida con arreglo al régimen contemplado en los artículos 4, 5 y 7, el importe total de la ayuda que cada uno de ellos puede recibir con arreglo al plan de ajuste, las cantidades de la CSPE que cada uno de ellos ha recibido y que no sean ayudas en virtud de los artículos 1 a 3, el importe total que debe recuperarse de cada uno de ellos en virtud del régimen contemplado en el artículo 7, el importe total final (principal e intereses) recuperado de cada beneficiario, una descripción detallada de las medidas previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión.
2 En el plazo de cuatro meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el procedimiento de recuperación deberá haberse aplicado. En ese plazo, Francia comunicará a la Comisión los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda y que, en efecto, han reembolsado la ayuda que debe recuperarse.
3 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda concedida al amparo del régimen al que se refiere el artículo 7. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 13
La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.
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