Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE [notificada con el número C(2019) 3461] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1
La finalidad de la presente Decisión es armonizar las condiciones técnicas relativas a la disponibilidad y la utilización eficiente del espectro radioeléctrico por los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión.
Article 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha»los equipos que incorporen, como parte integrante o como accesorio, tecnología de radiocomunicación de corto alcance, que impliquen la generación intencionada y la transmisión de energía de radiofrecuencia que se extienda en una banda de frecuencias de amplitud superior a 50 MHz, pudiendo superponerse a varias bandas de frecuencias atribuidas a servicios de radiocomunicaciones;b)«condiciones de ausencia de interferencia y de protección»la prohibición de causar interferencias perjudiciales a cualquier servicio de radiocomunicaciones y de solicitar para estos dispositivos protección frente a las interferencias originadas por los servicios de radiocomunicaciones;c)«espacios interiores»interior de los edificios o lugares cuyo apantallamiento proporcione en condiciones típicas la atenuación necesaria para proteger los servicios de radiocomunicaciones de las interferencias perjudiciales;d)«vehículo de motor»el vehículo definido en el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ;e)«vehículo ferroviario»el vehículo definido en el artículo 3, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2018/643 del Parlamento Europeo y del Consejo ;f)«p.i.r.e.»potencia isotrópicamente radiada equivalente, que es el producto de la potencia suministrada a la antena y la ganancia de esta en una dirección dada respecto a una antena isotrópica (ganancia absoluta o isotrópica);g)«densidad espectral de potencia media máxima»potencia media por unidad de ancho de banda (centrado en esa frecuencia) radiada en la dirección del nivel máximo en las condiciones especificadas de medición y que es especificada como p.i.r.e. del dispositivo de radio sometido a prueba a una frecuencia concreta;h)«potencia de cresta»potencia contenida en un ancho de banda de 50 MHz en la frecuencia a la que se registra la potencia radiada media más elevada, radiada en la dirección del nivel máximo en las condiciones especificadas de medición y que es especificada como p.i.r.e.;i)«densidad espectral de potencia total»el promedio de los valores de densidad espectral de potencia media medidos sobre una esfera que envuelve el escenario de medición con una resolución de al menos 15 grados;j)«a bordo de una aeronave»la utilización de enlaces radioeléctricos a efectos de las comunicaciones en el interior de una aeronave;k)«LT1»sistemas destinados al seguimiento general de la posición de personas y objetos que pueden ponerse en servicio sin necesidad de licencia.
Article 3
En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros designarán y pondrán a disposición el espectro radioeléctrico, en condiciones de ausencia de interferencia y de protección, para los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha, a condición de que tales equipos cumplan las condiciones previstas en el anexo y se utilicen en el interior o, en caso de utilizarse en el exterior, no estén sujetos a una instalación fija, una infraestructura fija o una antena exterior fija. Los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha y que se ajusten a las condiciones previstas en el anexo se permitirán también en los vehículos de motor y ferroviarios.
Article 4
Los Estados miembros supervisarán el uso de las bandas enumeradas en el anexo por los equipos que utilicen tecnología de banda ultraancha, para cerciorarse, en concreto, de que todas las condiciones establecidas en el artículo 3 de la presente Decisión siguen siendo pertinentes, y notificarán sus conclusiones a la Comisión.
Article 5
Queda derogada la Decisión 2007/131/CE.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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