Decisión de Ejecución (UE) 2019/968 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos de ADN en el Reino Unido
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Article 1
A efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos de ADN, el Reino Unido queda habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud de los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI a partir del 14 de junio de 2019.
Article 2
El Reino Unido finalizará la revisión de su política de exclusión de los perfiles de sospechosos del intercambio automatizado de datos de ADN a más tardar el 15 de junio de 2020. Si para la fecha mencionada en el párrafo primero, el Reino Unido no ha notificado al Consejo que da acceso al ADN de sospechosos de acuerdo con la Decisión 2008/615/JAI, el Consejo volverá a valorar, en el plazo de tres meses, la situación en lo que respecta a la continuidad o el cese del intercambio de datos de ADN con el Reino Unido.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable de conformidad con los Tratados.
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