Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión, de 7 de junio de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión [notificada con el número C(2019) 4114] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a)«cantidad»la masa medida en toneladas;b)«materiales considerados»materiales de residuos municipales que se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos mediante una determinada operación de reciclado;c)«materiales no considerados»materiales de residuos municipales que no se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos mediante una determinada operación de reciclado;d)«tratamiento previo»cualquier operación de tratamiento a que son sometidos los materiales de residuos municipales antes de la operación de reciclado mediante la cual esos materiales se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos, entre las que figuran el control, la clasificación y otras operaciones preparatorias para eliminar los materiales no considerados y para garantizar un reciclado de alta calidad;e)«punto de cálculo»punto en el que los materiales de residuos municipales entran en la operación de reciclado mediante la cual los residuos se transforman en productos, materiales o sustancias que no son residuos, o punto en el que los materiales de residuos dejan de ser residuos como resultado de una operación preparatoria antes de ser transformados;f)«punto de medición»punto en el que se mide la masa de los materiales de residuos para determinar la cantidad de residuos en el punto de cálculo;g)«biorresiduos municipales separados y reciclados en origen»biorresiduos municipales que reciclan en el lugar en el que se generan las personas que los generan.
Article 2 Cálculo de los residuos municipales preparados para la reutilización de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE
En la cantidad de residuos municipales preparados para la reutilización solo se incluirán los productos o componentes de productos que, tras unas operaciones de comprobación, limpieza o reparación, puedan reutilizarse sin ninguna otra clasificación o transformación previa. Las partes de dichos productos o componentes de productos que se hayan eliminado durante las operaciones de reparación pueden contabilizarse en la cantidad de residuos municipales preparados para la reutilización.
Article 3 Cálculo de los residuos municipales reciclados de conformidad con el artículo 11 bis, apartados 1, 2 y 5, de la Directiva 2008/98/CE
1 La cantidad de residuos municipales reciclados será la cantidad de residuos municipales que haya en el punto de cálculo. La cantidad de residuos municipales que entren en la operación de reciclado incluirá los materiales considerados. Solo se podrán incluir materiales no considerados en la medida en que su presencia esté permitida para la operación de reciclado específica.
2 Los puntos de cálculo aplicables a determinados materiales de residuos y a determinadas operaciones de reciclado se especifican en el anexo I.
3 Cuando los materiales de residuos municipales dejen de ser residuos en los puntos de cálculo especificados en el anexo I, la cantidad de dichos materiales se incluirá en la cantidad de residuos municipales reciclados.
4 Cuando el punto de medición se refiera a los residuos de salida de una instalación que envía residuos municipales para su reciclado sin ningún tratamiento previo adicional, o a las entradas de residuos en una instalación en la que los residuos municipales entran en la operación de reciclado sin ningún tratamiento previo adicional, la cantidad de residuos municipales clasificados que sean rechazados por la instalación de reciclado no se incluirá en la cantidad de residuos municipales reciclados.
5 Cuando una instalación efectúe un tratamiento previo antes del punto de cálculo en dicha instalación, los residuos eliminados durante el tratamiento previo no se incluirán en la cantidad de residuos municipales reciclados comunicada por dicha instalación.
6 Cuando los residuos municipales generados en un determinado Estado miembro se hayan mezclado con otros residuos o con residuos procedentes de otro país antes del punto de medición o del punto de cálculo, la proporción de residuos municipales procedentes de un determinado Estado miembro se determinará mediante métodos adecuados, tales como registros electrónicos y estudios por muestreo. Cuando estos residuos sean sometidos a tratamiento previo adicional, se deducirá la cantidad de materiales no considerados eliminados mediante ese tratamiento teniendo en cuenta la proporción y, cuando proceda, la calidad de los materiales de residuos contenidos en los residuos municipales procedentes de un determinado Estado miembro.
7 Cuando los materiales de residuos municipales entren en operaciones de valorización en las cuales esos materiales se utilicen principalmente como combustible u otro medio de generación de energía, los residuos de salida de esas operaciones que sean sometidos a una valorización material, como es la fracción mineral de las cenizas de fondo de incineración o el clínker resultante de la coincineración, no se incluirán en la cantidad de residuos municipales reciclados, a excepción de los metales separados y reciclados después de la incineración de los residuos municipales. Los metales incorporados a la fracción mineral de salida del proceso de coincineración de residuos municipales no se comunicarán como reciclados.
8 Cuando los materiales de residuos municipales entren en operaciones de valorización en las cuales esos materiales no se utilicen principalmente como combustible u otro medio de generación de energía, ni para la valorización de materiales, pero cuyas salidas incluyan materiales reciclados, combustibles o materiales de relleno en proporciones significativas, la cantidad de residuos reciclados se determinará mediante un método de balance de masas que permita que solo se tengan en cuenta los materiales de residuos objeto de reciclado.
Article 4 Cálculo de los biorresiduos municipales reciclados de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE
1 En la cantidad de biorresiduos municipales reciclados que se someta a tratamiento aerobio o anaerobio solo se incluirán materiales que se sometan realmente a ese tratamiento aerobio o anaerobio y se excluirán todos los materiales, incluidos los biodegradables, que se eliminen mecánicamente durante o después de la operación de reciclado.
2 A partir del 1 de enero de 2027, los Estados miembros podrán contabilizar los biorresiduos municipales como residuos reciclados únicamente si: a) han sido recogidos de forma separada en origen; b) han sido recogidos junto con residuos de propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2008/98/CE, o c) han sido separados y reciclados en origen.
3 Los Estados miembros aplicarán la metodología establecida en el anexo II para calcular la cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen.
4 La cantidad de biorresiduos municipales separados y reciclados en origen determinada con arreglo al apartado 3 se incluirá tanto en la cantidad de residuos municipales reciclados como en la cantidad total de residuos municipales generados.
Article 5 Cálculo de los metales reciclados separados después de la incineración de residuos municipales de conformidad con el artículo 11 bis, apartado 6, de la Directiva 2008/98/CE
1 En la cantidad de metales reciclados separados de las cenizas de fondo de incineración solo se incluirán los metales que contenga el concentrado de metales separado de las cenizas brutas de fondo de incineración procedentes de residuos municipales, y no se incluirán otros materiales contenidos en el concentrado de metales.
2 Los Estados miembros aplicarán la metodología establecida en el anexo III para calcular la cantidad de metales reciclados separados de las cenizas de fondo de incineración procedentes de residuos municipales.
Article 6 Recopilación de datos
1 Los Estados miembros obtendrán los datos directamente de las entidades o de las empresas que gestionen residuos, según proceda.
2 Los Estados miembros considerarán el uso de registros electrónicos para registrar datos sobre residuos municipales.
3 Cuando la recopilación de datos se base en encuestas o estudios, tales encuestas o estudios cumplirán los siguientes requisitos mínimos: a) se llevarán a cabo a intervalos periódicos especificados y cumplirán de manera adecuada las variaciones en los datos examinados; b) se basarán en una muestra representativa de la población a la que se apliquen sus resultados.
Article 7 Comunicación de datos
1 Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 11, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2008/98/CE, en el formato establecido en el anexo IV. Por lo que se refiere a la aplicación del artículo 11, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE, se considerará que los Estados miembros que comuniquen datos y que presenten el informe de control de calidad en el formato establecido en el anexo V cumplen lo dispuesto en el párrafo primero.
2 Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 11, apartado 2, letras c) a e), y del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2008/98/CE, en el formato establecido en el anexo V.
3 Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con los aceites minerales o sintéticos, o industriales o de lubricación puestos en el mercado y con los aceites usados recogidos y tratados por separado en el formato establecido en el anexo VI.
4 La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro curse una solicitud motivada para que no se publiquen determinados datos relativos a la información incluida en los informes de control de calidad.
Article 8 Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución C(2012) 2384. Las referencias a la Decisión de Ejecución derogada se entenderán hechas al artículo 7, apartado 1, de la presente Decisión.
Article 9 Disposiciones transitorias
Los Estados miembros presentarán a la Comisión los datos sobre la aplicación del artículo 11, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2008/98/CE correspondientes al año de referencia de 2016 y, en su caso, al año de referencia de 2017, a más tardar el 30 de septiembre de 2019. Los datos correspondientes al año de referencia de 2018 y, en su caso, al año de referencia de 2019 se presentarán en un plazo de dieciocho meses a partir del final de cada uno de los años de referencia. Los datos a que se refiere el presente artículo se enviarán a la Comisión por medio de la norma de intercambio mencionada en el artículo 5, apartado 4, de la Decisión 2011/753/UE.
Article 10
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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