Decisión (UE) 2019/1178 del Consejo, de 8 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del Comité de Cooperación creado por el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, en lo que respecta a las disposiciones aplicables en materia de producción y etiquetado de los productos ecológicos, e importaciones de productos ecológicos
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Comité de Cooperación creado por el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Cooperación adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Comité de Cooperación podrán acordar cambios de poca importancia en el proyecto de Decisión mencionado en el párrafo primero sin una Decisión ulterior del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Las disposiciones aplicables de la legislación de la Unión sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos figuran en el anexo A.
Article 2
En el anexo B se establecen las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 1 en relación con las importaciones en la República de San Marino de productos ecológicos procedentes de terceros países.
Article 3
En el anexo C se establecen las disposiciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión a que se refiere el artículo 1 en relación con los productos ecológicos preparados o producidos en la República de San Marino.
Article 4
Las modificaciones de los anexos A, B y C, así como otras disposiciones prácticas necesarias para la aplicación de la legislación mencionada en dichos anexos, serán acordadas por los servicios de la Comisión Europea y las autoridades de la República de San Marino.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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