Decisión (UE) 2019/1260 del Consejo, de 15 de julio de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a la modificación de los apéndices 2-C-2 y 2-C-3 del anexo 2-C del Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio establecido de conformidad con el artículo 15.1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, será la de respaldar la adopción del proyecto de decisión del Comité de Comercio adjunto a la presente Decisión.
Article 2
El destinatario de la presente Decisión entrará en vigor el día de su acopción
Article 1
El cuadro 1 del apéndice 2-C-2 del anexo 2-C del Acuerdo se sustituye por el cuadro 1 del anexo 1 de la presente Decisión.
Article 2
El cuadro 1 del apéndice 2-C-3 del anexo 2-C del Acuerdo se sustituye por el cuadro 1 del anexo 2 de la presente Decisión.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas por vía diplomática que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables necesarios para su entrada en vigor.
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