Decisión de Ejecución (UE) 2019/1306 de la Comisión, de 26 de julio de 2019, por la que se renueva, con arreglo al Reglamento (CE) n.° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, la autorización de comercialización de productos que contengan maíz modificado genéticamente 1507 × NK603 (DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6), se compongan de dicho maíz o se hayan producido a partir de él [notificada con el número C(2019) 5503] (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) 1507 × NK603, según se especifica en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único DAS-Ø15Ø7-1 × MON-ØØ6Ø3-6, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Renovación de la autorización
Se renueva la autorización de comercialización de los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan maíz modificado genéticamente 1507 × NK603, se compongan de dicho maíz o se hayan producido a partir de él; b) piensos que contengan maíz modificado genéticamente 1507 × NK603, se compongan de dicho maíz o se hayan producido a partir de él; c) productos que contengan maíz 1507 × NK603 o se compongan de dicho maíz para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente artículo, a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 En la etiqueta de los productos que contengan maíz 1507 × NK603 o se compongan de dicho maíz y en los documentos que los acompañen deberá figurar el texto «no apto para cultivo», a excepción de los productos mencionados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para la detección del maíz modificado genéticamente 1507 × NK603 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 Los titulares de la autorización se asegurarán de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 Los titulares de la autorización presentarán a la Comisión informes anuales conjuntos sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titulares de la autorización
1 Los titulares de la autorización serán: a) Pioneer Hi-Bred International, Inc., Estados Unidos, representado por Pioneer Overseas Corporation, Bélgica, y b) Dow AgroSciences LLC, Estados Unidos, representado por Dow AgroSciences Distribution S.A.S., Francia.
2 Ambos titulares serán responsables de cumplir las obligaciones que la presente Decisión y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 imponen a los titulares de autorizaciones.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son: a) Pioneer Overseas Corporation, Avenue des Arts 44, 1040 Bruselas, Bélgica, y b) Dow AgroSciences Distribution S.A.S., 6, rue Jean Pierre Timbaud, 78180 Montigny-le-Bretonneux, Francia.
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