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Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC [notificada con el número C(2019) 2526] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D1352
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-04-02
In force since
2019-08-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 7 Norma relativa a las sociedades extranjeras controladas

1 El Estado miembro de un contribuyente considerará una entidad […] como sociedad extranjera cuando se cumplan las siguientes condiciones: […]

2 Cuando una entidad […] reciba la consideración de sociedad extranjera controlada según lo dispuesto en el apartado 1, el Estado miembro del contribuyente incluirá en la base imponible: a) las rentas no distribuidas de la entidad o las rentas del establecimiento permanente que se deriven de las siguientes categorías: i) intereses u otras rentas generadas por activos financieros; […] La presente letra a) no será de aplicación cuando la sociedad extranjera controlada lleve a cabo una actividad económica de importancia basada en una plantilla, un equipamiento, bienes e instalaciones, de lo que darán fe los hechos y circunstancias pertinentes. […] o: b) las rentas no distribuidas de la entidad o establecimiento permanente derivadas de mecanismos falseados que se han establecido con el objetivo esencial de obtener una ventaja fiscal. A efectos de la presente letra b), un mecanismo o serie de mecanismos se considerarán falseados en la medida en que la entidad o establecimiento permanente no poseyera los activos o no hubiera asumido los riesgos que generan una parte o la totalidad de su renta si no estuviera controlada por una sociedad en la que las personas influyentes ejercen funciones, pertinentes en relación con dichos activos y riesgos, que contribuyen a la generación de la renta de la sociedad controlada.

3 Cuando, en virtud de las normas de un Estado miembro, la base imponible de un contribuyente se calcule con arreglo al apartado 2, letra a), el Estado miembro podrá optar por no considerar una entidad o establecimiento permanente como sociedad extranjera controlada según lo previsto en el apartado 1 si un tercio o menos de las rentas de la entidad o establecimiento permanente pertenecen a alguna de las categorías previstas en el apartado 2, letra a). Cuando, en virtud de las normas de un Estado miembro, la base imponible de un contribuyente se calcule con arreglo al apartado 2, letra a), el Estado miembro podrá optar por no considerar las sociedades financieras como sociedades extranjeras controladas si un tercio o menos de las rentas de la entidad derivadas de las categorías previstas en el apartado 2, letra a), proceden de transacciones con el contribuyente o con sus empresas asociadas. […]»

Article 1

El régimen de exención a la financiación de grupos, incluido en las leyes fiscales como capítulo 9 de la parte 9A de la Ley fiscal (Taxation International and Other Provisions Act) de 2010, constituye una ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, en la medida en que se aplica a los beneficios financieros no comerciales de las relaciones de préstamo admisibles, que entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EB (actividades del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA. No constituye una ayuda cuando se aplica a los beneficios financieros no comerciales de las relaciones de préstamo admisibles que entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EC (inversiones de capital del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA, y que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EB (actividades del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA. En la medida en que la exención a la financiación de grupos sea una ayuda, constituye un régimen de ayudas a tenor del artículo 1, letra d), del Reglamento (UE) 2015/1589. Las ayudas concedidas en virtud del régimen de ayudas son incompatibles con el mercado interior y fueron puestas en vigor ilegalmente por el Reino Unido, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Article 2

1 El Reino Unido recuperará de los beneficiarios todas las ayudas que se consideran incompatibles concedidas en virtud del régimen de ayudas.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario en cuestión hasta la fecha de su recuperación. A los efectos del presente artículo, se considerará que la ayuda se puso a disposición del beneficiario, respecto de cada período, el día en que los impuestos correspondientes a ese ejercicio no percibidos como resultado del régimen de ayudas habrían sido pagaderos si no hubiese existido dicho régimen de ayuda.

3 Los intereses sobre los importes pendientes de recuperación se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.

4 El Reino Unido suspenderá todos los pagos pendientes de la ayuda concedida en virtud del régimen de ayudas y dejará de conceder el beneficio del régimen de ayudas a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

5 El artículo 1 no se aplicará a la ayuda concedida sobre la base de la medida examinada si, en el momento en que se concedió, cumplía las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión .

Article 3

1 La recuperación de la ayuda conforme al artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 El Reino Unido garantizará que la presente Decisión se aplique íntegramente en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino Unido facilitará a la Comisión la información siguiente: a) una lista de los beneficiarios que han recibido ayuda en virtud del régimen de ayudas; b) una lista de los contribuyentes que han aplicado la exención a la financiación de grupos a los beneficios financieros no comerciales de las relaciones de préstamo admisibles que entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EC (inversiones de capital del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA y que no entran el ámbito de aplicación del artículo 371EB (actividades del Reino Unido) de la parte 9A de la TIOPA; c) por cada beneficiario, el gravamen en concepto de SEC efectivamente cobrado al determinar la responsabilidad del beneficiario en virtud de la declaración del impuesto de sociedades, correspondiente a cada ejercicio fiscal en el que haya aplicado la exención a la financiación de grupos, así como los formularios pertinentes de la declaración del impuesto de sociedades ; d) por cada beneficiario, el gravamen en concepto de SEC que se habría cobrado si no se hubiera aplicado la exención a la financiación de grupos, incluidos los cálculos subyacentes, correspondiente a cada ejercicio fiscal en el que el beneficiario haya aplicado la exención a la financiación de grupos; e) el importe total de la ayuda que se recuperará de cada beneficiario y su cálculo detallado (importe de la ayuda principal e intereses de recuperación); f) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.

2 Por cada beneficiario, el Reino Unido proporcionará a la Comisión las pruebas justificativas que demuestren la manera en que se ha calculado en qué medida los beneficios financieros no comerciales de las relaciones de préstamo admisibles entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EB de la parte 9A de la TIOPA.

3 Por cada contribuyente al que se hace referencia en el apartado 1, letra b), del presente artículo, el Reino Unido proporcionará a la Comisión pruebas justificativas que demuestren que los beneficios financieros no comerciales de las relaciones de préstamos admisibles entran en el ámbito de aplicación del artículo 371EC de la parte 9A de la TIOPA y no en el ámbito de aplicación del artículo 371EB de la parte 9A de la TIOPA.

4 El Reino Unido mantendrá informada a la Comisión sobre los avances de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda con arreglo al artículo 2. A petición de la Comisión, deberá presentar inmediatamente información sobre las medidas nacionales ya adoptadas y sobre las que prevé adoptar, a fin de cumplir con la presente Decisión, incluida información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Relations

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