Decisión de Ejecución (UE) 2019/1389 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2019, por la que se autorizan excepciones al Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento Delegado (UE) n.° 639/2014 de la Comisión en lo que atañe al cumplimiento de determinadas condiciones relativas al pago de ecologización para el año de solicitud 2019 en Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal [notificada con el número C(2019) 6438]
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Article 1 Ámbito de las excepciones
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, para el año de solicitud 2019, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren un cultivo distinto a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo o hayan sido cosechadas con fines de producción.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2019, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal podrán decidir que las tierras en barbecho se consideren superficies de interés ecológico de conformidad con el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 a pesar de que dichas tierras hayan servido para el pastoreo o hayan sido cosechadas con fines de producción.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2019, Bélgica, Francia, Lituania y Polonia, a efectos de la calificación como superficies de interés ecológico de conformidad con el artículo 46, apartado 2, párrafo primero, letra i), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, podrán decidir que: a) las superficies con cultivos intermedios o cubierta vegetal puedan sembrarse sin utilizar una mezcla de especies de cultivo, siempre que los cultivos sembrados sean gramíneas u otros forrajes herbáceos; b) las superficies con cultivos intermedios o cubierta vegetal puedan incluir superficies con cultivos de invierno que se siembran habitualmente en otoño para la recolección de forraje o el pastoreo.
4 No obstante lo dispuesto en el artículo 45, apartado 9, párrafo segundo, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, para el año de solicitud 2019, Francia, Lituania y Polonia podrán reducir el periodo mínimo obligatorio durante el cual las superficies con cultivos intermedios o cubierta vegetal deberán estar sembradas, tal y como establece la mencionada disposición, siempre que se siembren cultivos de invierno posteriormente.
Article 2 Superficies afectadas por las excepciones
Las decisiones a que se refiere el artículo 1 se aplicarán únicamente a las superficies en las que se encuentre el ganado afectado o, en el caso del artículo 1, apartado 4, en las que el estado del suelo no sea el apropiado para los trabajos preparatorios previos a la siembra en el momento pertinente, impidiendo así el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) n.o 639/2014, y hayan sido reconocidas oficialmente por las autoridades competentes de Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal como afectadas en 2019 por la grave sequía.
Article 3 Plazo
Las decisiones contempladas en el artículo 1 se adoptarán en un plazo de catorce días a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 4 Notificación
1 En el plazo de siete días a partir de la fecha en que se hayan adoptado las decisiones mencionadas en el artículo 1, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal notificarán a la Comisión: a) las superficies reconocidas oficialmente por sus autoridades competentes como afectadas en 2019 por la grave sequía; b) las decisiones adoptadas en virtud del artículo 1, además de la naturaleza de las excepciones aplicadas en el nivel NUTS 3 y la justificación de la aplicación de las excepciones en las zonas correspondientes.
2 A más tardar el 15 de diciembre de 2019, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal notificarán a la Comisión el número de explotaciones que hayan utilizado las excepciones previstas en el artículo 1 y el número de hectáreas en las que se hayan aplicado las excepciones previstas en el artículo 1. Esta información se facilitará en el nivel NUTS 3. Para la misma fecha, Bélgica, España, Francia, Lituania, Polonia y Portugal facilitarán a la Comisión una evaluación de las repercusiones de las excepciones en el medio ambiente, la biodiversidad y los objetivos climáticos relacionados con las superficies de interés ecológico, los cultivos intermedios y la diversificación de cultivos y, en su caso, una descripción de las medidas para mitigar las posibles repercusiones negativas.
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Lituania, la República de Polonia y la República Portuguesa.
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