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Decisión Delegada (UE) 2019/1597 de la Comisión, de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019D1597
Document type
DEC_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-05-03
In force since
2019-10-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación de la medición de los residuos alimentarios

1 Las cantidades de residuos alimentarios se medirán por separado en las siguientes fases de la cadena alimentaria: a) producción primaria; b) transformación y producción; c) venta al por menor y otras formas de distribución de alimentos; d) restaurantes y servicios de comidas; e) hogares.

2 Los residuos alimentarios se atribuirán a cada una de las fases de la cadena alimentaria mencionadas en el apartado 1 de conformidad con el anexo I.

3 La medición comprenderá los residuos alimentarios clasificados con los códigos de residuos a los que se hace referencia en el anexo II o cualquier otro código de residuos que incluya residuos alimentarios.

4 La medición de residuos alimentarios no incluirá los elementos siguientes: a) el material agrícola al que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1, letra f), de la Directiva 2008/98/CE; b) los subproductos animales a los que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2008/98/CE; c) los residuos alimentarios recogidos en los residuos de envases clasificados en el código de residuos «15 01. Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)» en la lista europea de residuos establecida en la Decisión 2000/532/CE; d) los residuos alimentarios recogidos con residuos clasificados en el código «20 03 03. Residuos de limpieza viaria» en la lista europea de residuos establecida en la Decisión 2000/532/CE; e) en la medida de lo posible, los materiales no alimentarios que estén mezclados con residuos alimentarios en el momento de la recogida.

5 Sin perjuicio de la medición voluntaria a la que se hace referencia en el artículo 3, la medición de residuos alimentarios no incluirá los elementos siguientes: a) los residuos alimentarios desechados como aguas residuales o mezclados con ellas; b) las sustancias destinadas a ser utilizadas como materias primas para piensos a las que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, letra e), de la Directiva 2008/98/CE.

Article 2 Metodología para la medición de los residuos alimentarios

1 Los Estados miembros medirán cada año la cantidad de residuos alimentarios generados en un año civil completo.

2 Los Estados miembros medirán, al menos una vez cada cuatro años, la cantidad de residuos alimentarios de una fase determinada de la cadena alimentaria utilizando la metodología establecida en el anexo III.

3 Cuando no apliquen la metodología establecida en el anexo III, los Estados miembros medirán la cantidad de residuos alimentarios correspondiente a una fase determinada de la cadena alimentaria con la metodología establecida en el anexo IV.

4 Respecto al primer período de comunicación de datos al que se hace referencia en el artículo 37, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros medirán la cantidad de residuos alimentarios en todas las fases de la cadena alimentaria utilizando la metodología establecida en el anexo III. Para dicho período, los Estados miembros podrán utilizar los datos ya recogidos en virtud de los acuerdos existentes para el año 2017 o años posteriores.

5 Las cantidades de residuos alimentarios se medirán en toneladas métricas de masa fresca.

Article 3 Medición voluntaria

Los Estados miembros podrán medir y proporcionar a la Comisión más datos relacionados con los niveles de residuos alimentarios, así como datos relativos a la prevención de residuos alimentarios. Tales datos podrán consistir en: a) las cantidades de residuos alimentarios que se consideran compuestos de partes de alimentos destinados a ser ingeridos por seres humanos; b) las cantidades de residuos alimentarios desechados como aguas residuales o mezclados con ellas; c) las cantidades de alimentos redistribuidos para el consumo humano a los que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letra h), de la Directiva 2008/98/CE; d) las cantidades de alimentos que ya no están destinados al consumo humano comercializados para su transformación en piensos por un explotador de empresa de piensos, tal como se define en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 178/2002; e) los antiguos alimentos tal como se definen en la parte A, punto 3, del anexo del Reglamento (UE) n.o 68/2013.

Article 4 Requisitos mínimos de calidad

1 Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad y la exactitud de las mediciones de residuos alimentarios. En particular, los Estados miembros se asegurarán de que: a) las mediciones realizadas de conformidad con la metodología establecida en el anexo III se basan en una muestra representativa de la población a la que se aplican sus resultados, y reflejan adecuadamente las variaciones en los datos sobre las cantidades de residuos alimentarios que deben medirse; b) las mediciones realizadas de conformidad con la metodología establecida en el anexo IV se basan en la mejor información disponible.

2 Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre los métodos utilizados para medir los residuos alimentarios en cada fase de la cadena alimentaria y sobre cualquier modificación significativa de los métodos utilizados respecto a los métodos utilizados en una medición anterior.

Article 5 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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