Decisión (UE) 2019/1736 del Consejo de 10 de octubre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzadoentre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con el establecimiento de la lista de personas que ejercerán de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación establecido en virtud del artículo 363 del Acuerdo en relación con el establecimiento de la lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros, de acuerdo con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, deberá basarse en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación que se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Queda establecida por la presente la lista de personas capaces y dispuestas a ejercer de árbitro de conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo. La lista de árbitros figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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