Decisión (UE) 2019/1748 Del Consejo de 7 de octubre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la modificación del anexo V del capítulo 4 de dicho Acuerdo
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Subcomité de Gestión para Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios (en lo sucesivo, «Subcomité SFS») establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), en lo que respecta a la modificación del anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación, será la de respaldar la modificación de dicho anexo V según se establece en el anexo del proyecto de decisión del Subcomité SFS adjunto a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Subcomité SFS podrán acordar modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión del Subcomité SFS sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
Queda derogada la Decisión (UE) 2017/1391.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»), se sustituye por el anexo V del capítulo 4 del Acuerdo de Asociación, según se establece en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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