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Decisión (UE) 2019/1754 del Consejo, de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas

CELEX
32019D1754
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-10-07
In force since
2019-11-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (en lo sucesivo, «Acta de Ginebra»). El texto del Acta de Ginebra se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, al depósito del instrumento de adhesión previsto en el artículo 28, apartado 2, inciso ii), del Acta de Ginebra a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acta de Ginebra, así como de realizar la declaración y la notificación adjuntas al instrumento de adhesión a tenor del artículo 5 de la presente Decisión.

Article 3

Se autoriza a los Estados miembros que lo deseen a ratificar el Acta de Ginebra o adherirse a ella, según corresponda, junto con la Unión, en el interés de la Unión y en pleno respeto de su competencia exclusiva.

Article 4

1 En la Unión particular, la Unión y los Estados miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión estarán representados por la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE. La Unión será responsable de velar por el ejercicio de los derechos y por el cumplimiento de las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros que ratifiquen el Acta de Ginebra o se adhieran a ella con arreglo al artículo 3 de la presente Decisión. La Comisión efectuará todas las notificaciones necesarias en virtud del Acta de Ginebra en nombre de la Unión y de dichos Estados miembros. En particular, se designará a la Comisión como la Administración competente a que se refiere el artículo 3 del Acta de Ginebra, responsable de la administración del Acta de Ginebra en el territorio de la Unión y de las comunicaciones con la OMPI en virtud del Acta de Ginebra y del Reglamento Común del Arreglo de Lisboa y del Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa (en lo sucesivo, «Reglamento Común»).

2 La Unión votará en la Asamblea de la Unión particular y los Estados miembros que hayan ratificado el Acta de Ginebra o se hayan adherido a ella no ejercerán su derecho de voto.

Article 5

De conformidad con el artículo 29, apartado 4, del Acta de Ginebra, una declaración adjunta al instrumento de adhesión especificará que se prorroga un año el plazo previsto en su artículo 15, apartado 1, y los períodos previstos en su artículo 17, con arreglo a los procedimientos contemplados en el Reglamento Común. De conformidad con la regla 5, apartado 3, letra a), del Reglamento Común, una notificación al Director General de la OMPI adjunta al instrumento de adhesión especificará el requisito según el cual, para proteger una denominación de origen o una indicación geográfica registrada en el territorio de la Unión, la solicitud deberá indicar, además de los contenidos obligatorios establecidos en la regla 5, apartado 2, del Reglamento Común, detalles acerca de, en el caso de una denominación de origen, la calidad o las características del producto y su vínculo con el entorno geográfico de la zona geográfica de producción y, en el caso de una indicación geográfica, la calidad, la reputación u otras características del producto y su vínculo con la zona geográfica de origen.

Article 6

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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