Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido de 29 de octubre de 2019 por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE
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Article 1
1 El plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo, se prorroga de nuevo, y ello hasta el 31 de enero de 2020.
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE y tal como establece el Acuerdo de Retirada, en el caso de que las Partes de dicho Acuerdo finalicen sus respectivos procedimientos de ratificación y notifiquen al depositario la finalización de dichos procedimientos en noviembre de 2019, en diciembre de 2019 o en enero de 2020, el Acuerdo de Retirada entrará en vigor, respectivamente: el 1 de diciembre de 2019, el 1 de enero de 2020, o el 1 de febrero de 2020.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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