Decisión (UE) 2019/1862 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por la que se establecen normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a las limitaciones de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales por la Comisión en el sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 La presente Decisión establece las normas que deberá seguir la Comisión para informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725, en el marco del sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
2 Asimismo, establece las condiciones en las que la Comisión puede limitar la aplicación de los artículos 4, 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letras c), g) y h), de dicho Reglamento, en el marco del mencionado sistema.
3 La presente Decisión es aplicable al tratamiento de datos personales por la Comisión a efectos de las actividades que esta lleva a cabo para cumplir sus funciones de realizar análisis, procedimientos y asistencia mutua en relación con las presuntas actividades de pesca INDNR, o en relación con las mencionadas actividades de la Comisión, de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 y (CE) n.o 1010/2009. La presente Decisión no es aplicable cuando el tratamiento de datos personales por la Comisión haya sido comunicado al armador y, en su caso, al operador del buque pesquero de conformidad con el artículo 26, apartado 2, letra d), o apartado 3, letra d), y con el artículo 27, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008. La presente Decisión es aplicable a las siguientes categorías de datos personales: a) datos de identificación y de contacto; b) datos profesionales; c) actividades de un buque, posición y movimientos, actividad pesquera o actividades relacionadas con la pesca; d) datos relativos a los armadores, los operadores (posición o función), los capitanes y los miembros de la tripulación; e) datos relativos a las personas que participan en el traslado, el almacenamiento, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca a lo largo de la cadena de suministro; f) datos relativos a los informadores; g) todos los demás datos relativos al objeto de los análisis y los procedimientos pertinentes.
Article 2 Excepciones y limitaciones aplicables
1 Cuando la Comisión ejerza sus funciones con respecto a los derechos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2018/1725 deberá plantearse si es aplicable alguna de las excepciones establecidas por dicho Reglamento.
2 Cuando el ejercicio de los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con los datos personales tratados por la Comisión pueda poner en peligro la finalidad de los análisis y los procedimientos de la Comisión respecto a la pesca INDNR, incluida la comunicación de sus herramientas y métodos, o pueda afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados, la Comisión podrá limitar la aplicación de: a) los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725; y b) el principio de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 17, 19, 20 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1725.
3 La Comisión podrá limitar los derechos y las obligaciones a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo en lo que respecta a los datos personales obtenidos de otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, de autoridades competentes de los Estados miembros, o de terceros países, organizaciones internacionales, o de fuentes anónimas o identificadas, en las siguientes circunstancias: a) cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones en relación con los datos personales obtenidos de otra institución, órgano u organismo de la Unión pueda estar limitado por esa otra institución, órgano, u organismo, sobre la base de los actos jurídicos mencionados en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, o de conformidad con el capítulo IX de dicho Reglamento; con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo ; b) cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones respecto a los datos personales obtenidos de una autoridad competente de un Estado miembro puedan ser limitadas por las autoridades competentes de dicho Estado miembro sobre la base de los actos mencionados en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo o de las medidas nacionales de transposición del artículo 13, apartado 3, el artículo 15, apartado 3, o el artículo 16, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo ; c) cuando el ejercicio de esos derechos y el cumplimiento de esas obligaciones pueda comprometer la cooperación de la Comisión con terceros países u organizaciones internacionales en lo relativo a la pesca INDNR. Antes de la aplicación de limitaciones en las circunstancias mencionadas en el apartado 3, letras a) y b), la Comisión deberá consultar a las instituciones, órganos y organismos de la Unión pertinentes o a las autoridades competentes de los Estados miembros, a menos que para la Comisión resulte evidente que está prevista la aplicación de una limitación por uno de los actos a que se hace referencia en dichos puntos. El apartado 3, letra c), no será aplicable cuando los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado prevalezcan sobre el interés de la Comisión en cooperar con terceros países o con organizaciones internacionales.
4 Los apartados 1, 2 y 3 se entenderán sin perjuicio de: a) la aplicación de otras decisiones de la Comisión por las que se establezcan normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a las limitaciones de determinados derechos en virtud del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725; b) el artículo 23 del Reglamento interno de la Comisión. La aplicación de los apartados 2 y 3 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la presente Decisión.
5 Toda limitación de las mencionadas en el apartado 2 del presente artículo aplicada a los derechos y las obligaciones habrá de ser necesaria y proporcionada, y tendrá en cuenta los riesgos para los derechos y las libertades de los interesados.
Article 3 Comunicación de información a los interesados
1 La Comisión publicará en su sitio web anuncios de protección de datos que informen a todos los interesados de las actividades de tratamiento de sus datos personales con fines de análisis y procedimientos en relación con la pesca INDNR. Cuando proceda, la Comisión deberá velar por que los interesados sean informados individualmente y en un formato adecuado.
2 Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el suministro de información a los interesados cuyos datos sean tratados a efectos de análisis y procedimientos en relación con la pesca INDNR, consignará y registrará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6.
Article 4 Derecho de acceso del interesado, derecho de supresión y derecho a la limitación del tratamiento
1 Cuando la Comisión limite, total o parcialmente, el derecho de acceso de los interesados a sus datos personales, el derecho de supresión o el derecho a la limitación del tratamiento a que se refieren, respectivamente, los artículos 17, 19 y 20 del Reglamento (UE) 2018/1725, informará al interesado de los siguientes aspectos en su respuesta a la solicitud de acceso, supresión o limitación del tratamiento, a) la limitación aplicada y sus principales motivos, y b) la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos o de interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2 La comunicación de información sobre los motivos de la limitación a que se refiere el apartado 1 podrá aplazarse, omitirse o denegarse en la medida en que ponga en peligro el objetivo de la limitación.
3 La Comisión consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión.
4 Cuando el derecho de acceso se limite total o parcialmente, el interesado tendrá derecho a ejercer su derecho de acceso, de conformidad con el artículo 25, apartados 6, 7 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1725. El interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando considere que sus derechos han sido ilegalmente denegados o limitados.
Article 5 Comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales a los interesados
Cuando la Comisión limite la comunicación al interesado de una violación de la seguridad de los datos personales, a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) 2018/1725, consignará y registrará los motivos de la limitación conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Decisión.
Article 6 Consignación y registro de las limitaciones
1 La Comisión consignará los motivos de cualquier limitación aplicada con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes previstos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
2 El registro indicará de qué manera el ejercicio de un derecho por el interesado pondría en peligro la finalidad de los análisis y los procedimientos de la Comisión respecto a la pesca INDNR, o de las limitaciones aplicadas de conformidad con el artículo 2, apartados 2 o 3. de la presente Decisión, o afectaría negativamente a los derechos y libertades de otros interesados.
3 La consignación y, en su caso, los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes serán registrados. Se pondrán a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, previa solicitud.
Article 7 Duración de las limitaciones
1 Las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seguirán siendo aplicables mientras lo sigan siendo los motivos que las justifiquen.
2 Cuando los motivos de una limitación regulada en los artículos 3 o 5 dejen de tener vigencia, la Comisión levantará la limitación y facilitará al interesado los motivos principales de la limitación. Al mismo tiempo, la Comisión informará al interesado sobre la posibilidad de presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento o de interponer un recurso judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3 La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones mencionadas en los artículos 3 y 5 un año después de su adopción y en el momento de la conclusión, por parte de la Comisión, de los análisis y los procedimientos pertinentes llevados a cabo en relación con la pesca INDNR. Posteriormente, la Comisión hará un seguimiento para determinar la necesidad de mantener cualquier limitación.
Article 8 Revisión por parte del responsable de protección de datos de la Comisión
1 El responsable de la protección de datos de la Comisión será informado, sin demora injustificada, cada vez que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. A petición del responsable de la protección de datos, se facilitará al mismo el acceso a las consignaciones y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de Derecho subyacentes.
2 El responsable de protección de datos podrá solicitar que se revise la limitación y será informado sobre el resultado de la revisión solicitada.
3 La Comisión documentará la participación del responsable de protección de datos en cada caso en el que se limite la aplicación de los derechos y las obligaciones a las que se refiere el artículo 2, apartado 2, de la presente Decisión.
Article 9 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions