Decisión de Ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión de 6 de noviembre de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo, y se deroga la Decisión 2000/738/CE de la Comisión [notificada con el número C(2019) 7874]
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Article 1 Definición
A efectos de la presente Decisión, «cantidad» significa masa medida en toneladas.
Article 2 Cálculo de residuos municipales comunicados como vertidos en consonancia con el artículo 5 bis de la Directiva 1999/31/CE
1 La cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos incluirá la totalidad de los residuos municipales mencionados en el artículo 5bis, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 1999/31/CE que se hayan depositado en vertederos, incluyendo aquellos casos en los que el depósito de residuos municipales tratados en vertederos garantiza el cumplimiento del anexo I, punto 5, de la Directiva 1999/31/CE. La cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos no se corregirá a través de la deducción del contenido en humedad.
2 A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 1999/31/CE, cuando los residuos municipales se trasladen a otro Estado miembro de la Unión o se exporten de la Unión a un tercer país para su reciclado u otro tipo de valorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, la cantidad de residuos resultantes de operaciones de tratamiento previas al reciclado u otro tipo de valorización que posteriormente se depositan en vertederos o que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos en el país de destino se incluirá en la cantidad de residuos municipales comunicada como vertida por el Estado miembro en el que se recogieron los residuos municipales.
3 A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra c), de la Directiva 1999/31/CE, la cantidad de residuos municipales que son objeto de operaciones de eliminación mediante incineración para ser posteriormente depositados en vertederos será la cantidad de residuos municipales que entran en las instalaciones para operaciones de incineración D10 según se recoge en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE tras la deducción de los materiales procedentes de residuos municipales que se recuperan posteriormente de los residuos resultantes de dichas operaciones de eliminación mediante incineración. La cantidad de materiales que debe deducirse se calculará teniendo en cuenta el porcentaje de residuos municipales en la totalidad de los residuos que entran en las instalaciones y, cuando proceda, la composición de los otros tipos de residuos que entran en dichas instalaciones.
4 A efectos del artículo 5 bis, apartado 1, letra d), de la Directiva 1999/31/CE, se aplicará lo siguiente: a) los residuos que procedan de operaciones de control, limpieza y reparación para preparar los residuos municipales para su reutilización y que se depositen posteriormente en vertederos se incluirán en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos; los Estados miembros podrán deducir de la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos partes de productos o de componentes de productos que se extraigan durante operaciones de reparación para preparar los residuos municipales para su reutilización; b) los materiales que se eliminen mecánicamente durante o después del tratamiento aerobio o anaerobio de biorresiduos municipales y que se depositen posteriormente en vertederos se incluirán en la cantidad de residuos municipales comunicados como vertidos; c) los residuos generados durante las operaciones de reciclado de residuos municipales serán los residuos que se producen durante las operaciones de reciclado a las que se someten los residuos municipales tras el punto de cálculo, tal y como se define en los artículos 3 y 4 de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004.
Article 3 Comunicación de datos
1 Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE en el formato establecido en el anexo I.
2 Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 5, apartados 5 y 6, de la Directiva 1999/31/CE en el formato establecido en el anexo II.
3 La Comisión publicará los datos comunicados por los Estados miembros, a menos que un Estado miembro curse una solicitud motivada para que no se publiquen determinados datos relativos a la información incluida en los informes de control de calidad.
Article 4 Derogación
Queda derogada la Decisión 2000/738/CE.
Article 5 Disposición transitoria
Los datos relativos a la aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 1999/31/CE para los años de referencia 2016 y 2017 se comunicarán a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2019.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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