Decisión (UE) 2019/1917 del Consejo de 3 de diciembre de 2018 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la séptima Reunión de las Partes del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas con respecto a determinadas enmiendas de su anexo 3
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la séptima Reunión de las Partes del Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeurasiáticas será la siguiente: La Unión aprobará las enmiendas del anexo 3 del Acuerdo presentadas por Uganda y recogidas en el proyecto de Resolución 7.3 de la séptima Reunión de las Partes del Acuerdo, que tienen por objeto las nueve especies siguientes: eider común – Somateria mollissima, serreta mediana – Mergus serrator, porrón europeo – Aythya ferina, ostrero euroasiático – Haematopus ostralegus, avefría europea – Vanellus vanellus, aguja colipinta – Limosa lapponica, aguja colinegra – Limosa limosa, correlimos gordo – Calidris canutus y archibebe oscuro – Tringa erythropus.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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