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Decisión de Ejecución (UE) 2019/1930 de la Comisión de 18 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU [notificada con el número C(2019) 8130] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019D1930
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-18
In force since
2019-11-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 bis Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) "Capacidad de evacuación médica aérea (Medevac)": una capacidad de respuesta que puede utilizarse para la evacuación por vía aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y enfermedades no infecciosas, como pacientes que necesitan cuidados intensivos, pacientes que necesitan estar inmovilizados durante el transporte en camilla y pacientes con lesiones leves. 2) "EME de tipo 3": un equipo de emergencia desplegable de personal médico y otro personal clave formado y equipado para tratar a los pacientes afectados por una catástrofe y que ofrece una asistencia quirúrgica en el marco de una atención hospitalaria compleja, incluidos cuidados intensivos.».

Article 3 bis Estimación total de los costes de las capacidades de evacuación médica aérea de rescEU

1 Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de evacuación médica aérea.

2 La categoría a que se refiere el punto 1 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado para las capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y de capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes se calcularán sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades, pruebas equivalentes.

3 Las categorías a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado para las capacidades de evacuación médica aérea de pacientes con enfermedades altamente infecciosas y las capacidades de evacuación médica aérea de víctimas de catástrofes se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación. La Comisión utilizará este coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual.

4 El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar financieramente dicha capacidad de rescEU.

Article 3 ter Costes totales estimados de las capacidades de rescEU de equipos médicos de emergencia de tipo 3

1 Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de los equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada.

2 La categoría a que se refiere el punto 1 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de los equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada, se calculará sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades, pruebas equivalentes.

3 Las categorías a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de los equipos médicos de emergencia de tipo 3: atención hospitalaria derivada, se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación. La Comisión utilizará este coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual.

4 El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar financieramente dicha capacidad de rescEU.».

Article 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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