Decisión (UE) 2019/1932 del Consejo de 18 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE en lo que respecta a la adopción de una decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, será a favor de la prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior, y se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE adjunto a la presente Decisión. Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán de acuerdo con la finalidad y el objetivo de su artículo 95, apartado 4.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
La aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2020.
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