Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (UE) 2019/1932 del Consejo de 18 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Embajadores ACP-UE en lo que respecta a la adopción de una decisión de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE

CELEX
32019D1932
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-18
In force since
2019-11-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Embajadores ACP-UE, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, será a favor de la prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior, y se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Embajadores ACP-UE adjunto a la presente Decisión. Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se aplicarán de acuerdo con la finalidad y el objetivo de su artículo 95, apartado 4.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

La aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo o su aplicación provisional entre la Unión y los Estados ACP, optándose por la fecha que sea anterior.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2020.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions