Decisión (UE) 2019/1941 del Consejo de 18 de noviembre de 2019 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, en lo que respecta a la adopción de la lista de árbitros
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité AAE sobre la adopción de la lista de árbitros que se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
1 Queda establecida, de conformidad con el artículo 85, apartado 1, del Acuerdo y en anexo de la presente Decisión, la lista de quince personas dispuestas a actuar como árbitros y capacitadas para ello.
2 La lista de árbitros mencionada en el apartado 1 queda establecida sin perjuicio de las normas específicas dispuestas en el Acuerdo o que puedan ser adoptadas por el Comité AAE.
Article 2
La lista de árbitros mencionada en el artículo 1 podrá modificarse mediante decisión del Comité AAE adoptada de conformidad con el artículo 92, apartado 4, del Acuerdo.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.
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