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Decisión (UE) 2019/2008 del Consejo de 28 de noviembre de 2019 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional durante el 31.o período de sesiones de su Asamblea en relación con la adopción de enmiendas a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento, y la adopción de una resolución sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC)

CELEX
32019D2008
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-11-28
In force since
2019-11-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 31.o período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar: a) la adopción de enmiendas a la Resolución A.658(16) sobre la utilización y la colocación de materiales retrorreflectantes en los dispositivos de salvamento, recogidas en el anexo 27 del documento MSC 101/24/Add.1 de la OMI o, alternativamente, de las enmiendas propuestas en el documento A 31/10/4 de la OMI; y b) la adopción de una resolución sobre las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC) y la revocación de la resolución A.1120(30), según lo dispuesto en el anexo 11 del documento III 6/15/Add.1 de la OMI.

Article 2

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión establecida en el artículo 1 será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en el interés de la Unión.

2 Podrán acordarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Article 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en el interés de la Unión, por las enmiendas y la resolución mencionadas en el artículo 1, letras a) y b), respectivamente, en la medida en que dichas enmiendas y resolución sean de competencia exclusiva de la Unión.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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