Decisión de Ejecución (UE) 2019/2012 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 relativa a las exenciones en virtud del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 29/2009 de la Comisión, por el que se establecen requisitos relativos a los servicios de enlace de datos para el cielo único europeo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de manera permanente de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009: a) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo I; b) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual haya sido emitido antes del 5 de febrero de 2020.
Article 2
Las siguientes combinaciones de tipos y modelos de aeronaves estarán exentas de los requisitos del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 29/2009 hasta el 5 de febrero de 2022: a) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo II cuyo primer certificado de aeronavegabilidad individual sea emitido a fecha de 5 de febrero de 2020 o posteriormente; b) las combinaciones de tipos y modelos especificadas en el anexo III.
Article 3
Quedan derogadas la Decisión C(2011) 2611 final y la Decisión de Ejecución C(2011) 9074 final.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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