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Decisión (UE) 2019/2120 de la Comisión de 24 de junio de 2019 sobre la ayuda estatal SA.33078 (2015/C) (ex 2015/NN) concedida por Bélgica en favor de JCDecaux Belgium Publicité [notificada con el número C(2019) 4466] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019D2120
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2019-06-24
In force since
2019-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal en favor de JCD, por un importe correspondiente a los alquileres e impuestos impagados por los dispositivos publicitarios instalados en el territorio de la ciudad de Bruselas en virtud del contrato de 1984 y mantenidos después de la fecha de retirada prevista en el anexo 10 del contrato de 1999, concedida ilegalmente por Bélgica entre el 15 de septiembre de 2001 y el 21 de agosto de 2010 incumpliendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado interior.

Article 2

1 Bélgica deberá recuperar del beneficiario la ayuda contemplada en el artículo 1.

2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión .

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Bélgica garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Bélgica presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, toda la información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

1 Las medidas previstas en el convenio Villo constituyen ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2 Por lo que se refiere al período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008, fecha de la firma del convenio Villo, y el 29 de marzo de 2018, fecha de la firma de la segunda cláusula adicional al convenio Villo, las medidas previstas en el convenio Villo cumplen los requisitos del Marco SIEG de 2012 y son compatibles con el mercado interior. Estas ayudas son ilegales porque no se notificaron de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del TFUE.

3 Por lo que se refiere al período comprendido entre el 29 de marzo de 2018, fecha de la firma de la segunda cláusula adicional, y el 26 de septiembre de 2026, fecha de finalización de la concesión, las medidas previstas en el convenio Villo cumplen las condiciones de la Decisión SIEG de 2012 y son compatibles con el mercado interior, siempre que se cumplan estrictamente las condiciones establecidas en la segunda cláusula adicional al convenio Villo.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.

Relations

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