Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decision de Ejecución (UE) 2019/2212 de la Comisión de 20 de diciembre de 2019 relativa a un proyecto piloto para la aplicación de determinadas disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en el Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades responsables de hacer cumplir la legislación en materia de protección de los consumidores a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32019D2212
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-20
In force since
2020-01-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 El proyecto piloto

Los artículos 11 a 23, 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) 2017/2394 serán objeto de un proyecto piloto para la aplicación de las disposiciones sobre cooperación administrativa establecidas en dichos artículos a través del Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»).

Article 2 Autoridades competentes y otros agentes del IMI

1 A efectos del proyecto piloto, las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas designadas con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/2394 y las entidades facultadas para emitir alertas externas con arreglo al artículo 27, apartado 1, de dicho Reglamento se considerarán autoridades competentes a tenor del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

2 A efectos del proyecto piloto, las entidades facultadas para emitir alertas externas con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2394 y la Autoridad Bancaria Europea, en calidad de observador con arreglo al artículo 23, apartado 3, de dicho Reglamento se considerarán agentes del IMI a tenor del artículo 5, párrafo segundo, letra g), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Article 3 Cooperación administrativa

1 A efectos del artículo 11 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para: a) presentar, con arreglo a dicho artículo, una solicitud de información, acompañada de la información y las pruebas pertinentes; b) reenviar la solicitud a la autoridad competente adecuada; c) responder a la solicitud de información; d) informar a la autoridad solicitante y a la Comisión de una negativa a satisfacer una solicitud de información, así como de los motivos de dicha negativa; e) comunicarse en caso de desacuerdo en relación con la solicitud de información.

2 A efectos del artículo 12 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para: a) presentar, con arreglo a dicho artículo, una solicitud de medidas de ejecución, acompañada de la información y las pruebas pertinentes; b) reenviar la solicitud a la autoridad competente adecuada; c) informar a la autoridad solicitante de las iniciativas y las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar en respuesta a la solicitud, incluidas las comunicaciones relativas al plazo para el cumplimiento de la solicitud; d) notificar a la autoridad solicitante, a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la Comisión las medidas adoptadas y su efecto; e) informar a la autoridad solicitante y a la Comisión de una negativa a satisfacer una solicitud de medidas de ejecución; f) comunicarse en caso de desacuerdo en relación con la solicitud de medidas de ejecución.

3 A efectos de lo dispuesto en los artículos 15 a 23 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para: a) notificar la intención de poner en marcha una acción coordinada; b) encontrar y designar un coordinador para la acción coordinada; c) notificar la puesta en marcha de una acción coordinada; d) comunicar la intención de participar en una acción coordinada; e) notificar los resultados de las investigaciones realizadas en virtud del artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/2394; f) comunicar la decisión de no participar en una acción coordinada, indicando los motivos de la decisión y aportando los documentos justificativos; g) comunicar una posición común sobre el resultado de la investigación y la evaluación de la infracción generalizada; h) comunicarse en relación con los compromisos en el marco de las acciones coordinadas; i) comunicarse en relación con los progresos de la acción coordinada; j) comunicarse en relación con cualquier solicitud de asistencia mutua que pueda ser pertinente para la acción coordinada; k) comunicarse en relación con la coordinación de cualquier medida de ejecución; l) comunicarse en relación con el cierre de la acción coordinada.

4 A efectos del artículo 26 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para: a) emitir una alerta, acompañada de toda la información pertinente y con una posible indicación de la intención de poner en marcha una acción coordinada; b) corregir la información de una alerta; c) retirar una alerta; d) solicitar que se verifique si se están produciendo infracciones similares o si se han adoptado medidas de ejecución; e) responder a esas solicitudes; f) atribuir las comunicaciones recibidas a las autoridades competentes adecuadas.

5 A efectos del artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para: a) emitir una alerta externa, acompañada de toda la información pertinente; b) corregir la información de una alerta externa; c) retirar una alerta externa; d) atribuir las comunicaciones recibidas a las autoridades competentes adecuadas.

6 A efectos del artículo 28 del Reglamento (UE) 2017/2394, el IMI proporcionará la función técnica necesaria, en particular, para notificar las medidas adoptadas para combatir una infracción.

Article 4 Acceso a la función del IMI

El IMI garantizará que todos aquellos que, con arreglo al artículo 2, son considerados autoridades competentes u otros agentes del IMI a efectos del proyecto piloto tengan acceso únicamente a la función del IMI que necesiten para cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394.

Article 5 Conservación de los datos

1 El IMI proporcionará la función técnica que permita suprimir todos los datos almacenados en él como parte de un proyecto piloto relacionado con una infracción tan pronto como los agentes del IMI pertinentes indiquen que dichos datos ya no son necesarios para los fines para los que fueron obtenidos y tratados. El IMI también garantizará que, en cualquier caso, todos esos datos se supriman en un plazo máximo de cinco años a partir del día especificado para el tipo pertinente de cooperación administrativa en el artículo 35, apartado 3, párrafo segundo, letras a), b) o c), del Reglamento (UE) 2017/2394.

2 Una vez suprimidos esos datos, lo único que deberá seguir estando accesible en el IMI será el registro de los intercambios de información pertinentes, excluidos aquellos datos que permitan identificar la infracción.

3 El apartado 1 no afecta a las obligaciones derivadas del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 de bloquear y suprimir los datos personales almacenados en el IMI como parte del proyecto piloto, en la medida en que la aplicación de dicho artículo haría que se bloquearan o se suprimieran ya antes tales datos.

Article 6 Evaluación

La evaluación del resultado del proyecto piloto que se exige en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012 se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, el 17 de enero de 2023.

Article 7

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions