Decisión de Ejecución (UE) 2019/2213 de la Comisión de 20 de diciembre de 2019 por la que se establecen las disposiciones prácticas y operativas para el funcionamiento de la base de datos electrónica creada en virtud del Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a determinadas comunicaciones en el marco de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Base de datos electrónica
1 La base de datos electrónica que debe crearse y mantenerse en virtud del artículo 35 del Reglamento (UE) 2017/2394 (en lo sucesivo, «base de datos electrónica»), se proporcionará, por lo que respecta a las comunicaciones con arreglo a los artículos 11 a 23, 26, 27 y 28 de dicho Reglamento, mediante el Sistema de Información del Mercado Interior (en lo sucesivo, «IMI»), de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/20191217-062.
2 El registro en el IMI de las autoridades competentes de un Estado miembro, su oficina de enlace única y sus entidades que emitan alertas externas en virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2394, así como la actualización de los datos de registro a fin de reflejar cualquier cambio pertinente, constituirá la comunicación, por parte del Estado miembro a la Comisión, de la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), del mencionado Reglamento por lo que respecta a dichas autoridades, oficina de enlace única y entidades.
3 La base de datos electrónica incluirá la función necesaria para que las autoridades competentes, las oficinas de enlace únicas y la Comisión puedan obtener, a los efectos del artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/2394, un resumen certificado digitalmente de las comunicaciones contempladas en el apartado 1 del presente artículo que les atañan.
Article 2 Coordinación de las comunicaciones recibidas en virtud de los artículos 26, 27 y 28
Cada Estado miembro asignará, bien a su oficina de enlace única, bien a una o más de sus autoridades competentes, la función de recibir las comunicaciones remitidas con arreglo a los artículos 26, 27 o 28 del Reglamento (UE) 2017/2394 para transmitirlas sin dilación a las autoridades competentes del Estado miembro a las que concierna o pueda concernir la infracción de que se trate.
Article 3 Divulgación de la información
La base de datos electrónica incluirá una función que permitirá a las autoridades competentes, las oficinas de enlace únicas, la Comisión y las entidades que emitan alertas externas en virtud del artículo 27, apartados 1 o 2, del Reglamento (UE) 2017/2394 indicar si la información que facilitan a través de la base de datos electrónica puede divulgarse con los fines autorizados por el artículo 33, apartado 3, letras a) y b), del mencionado Reglamento sin necesidad de consultas adicionales con arreglo a dicho artículo.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 17 de enero de 2020.
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