Decisión (UE) 2019/2245 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, por lo que respecta a la actualización del anexo XV (supresión de los derechos de aduana) de dicho Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, a que se refiere el artículo 434, apartado 1 del Acuerdo , en relación con la actualización del anexo XV del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación UE-República de Moldavia, en su configuración de comercio, relativa a la actualización del anexo XV (supresión de los derechos de aduana) del Acuerdo de Asociación, adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El Anexo XV del Acuerdo queda modificado como sigue: 1) El Anexo XV-A se sustituye por el texto establecido en el Anexo 1 de la presente Decisión. 2) En el anexo XV-B, en la lista de productos sujetos a un precio de entrada, se suprime la línea con el código NC 2012 08092900 y la designación del producto «Cerezas, frescas (exc. las guindas)». 3) En el anexo XV-C, los volúmenes de activación correspondientes a las siguientes categorías de productos se modifican como sigue: a) para la categoría de productos 6 (Trigo, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «75000» se sustituye por la cantidad «150000»; b) para la categoría de productos 7 (Cebada, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «70000» se sustituye por la cantidad «100000»; c) para la categoría de productos 8 (Maíz, harina y pellets), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «130000» se sustituye por la cantidad «250000»; y d) para la categoría de productos 10 (Cereales transformados), en la columna «Volumen de activación», la cantidad «2500» se sustituye por la cantidad «5000». 4) En el anexo XV-D [Lista de concesiones (República de Moldavia)], la cuarta columna (Categoría), se modifica como sigue: a) todas las referencias a «CA 1 (4000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 1 (4500 t; para 2021: 5000 t; y a partir de 2022: 5500 t)»; b) todas las referencias a «CA 2 (4000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 2 (5000 t; para 2021: 5500 t; y a partir de 2022: 6000 t)»; c) todas las referencias a «CA 3 (1000 t)» se sustituyen por referencias a «CA 3 (1500 t; y a partir de 2021: 2000 t)»; d) todas las referencias a «CA 5 (5400 t)» se sustituyen por referencias a «CA 5 (7000 t; para 2021: 8000 t; y a partir de 2022: 9000 t)».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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