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Decisión de Ejecución (UE) 2019/2251 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 relativa a un mecanismo de compensación al Estado miembro cuyo miembro nacional es elegido presidente de Eurojust

CELEX
32019D2251
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-19
In force since
2019-12-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El Estado miembro cuyo miembro nacional haya sido elegido presidente de Eurojust y que, por este motivo, haya destacado a otra persona a su oficina nacional y tenga derecho a solicitar compensación al Colegio de Eurojust (en lo sucesivo, «Colegio») para esa otra persona, de conformidad con el artículo 11, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1727, incluirá en su solicitud la información siguiente: a) la decisión del Estado miembro de que se trate de destacar a dicha persona; b) la justificación de la necesidad de reforzar su oficina nacional debido al incremento de la carga de trabajo; c) el sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada; d) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos abonados a la persona destacada en virtud del Derecho nacional; e) la cuenta a la que debe transferirse la compensación.

2 El Estado miembro interesado enviará la solicitud de compensación al Colegio en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la decisión de destacar a la persona de que se trate.

Article 2

1 El Colegio tomará una decisión sobre la solicitud de compensación en un plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.

2 El Estado miembro interesado tendrá derecho a compensación mientras su miembro nacional sea presidente y durante el tiempo correspondiente que esté destacada la persona de que se trate.

Article 3

1 De conformidad con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust efectuará el reembolso al Estado miembro interesado del modo siguiente: a) el 50 % del sueldo bruto mensual nacional de la persona destacada, y b) los gastos de subsistencia y otros gastos conexos realmente contraídos por el Estado miembro interesado, en relación con la persona destacada.

2 Los gastos indicados en el apartado 1, letra b), solo serán reembolsados si la persona destacada tiene derecho en virtud de la normativa nacional a cualquier tipo de dietas, o a un reembolso de gastos, que sean comparables, en cuanto a su naturaleza, a las indemnizaciones, complementos y reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto de los funcionarios»), tales como: los complementos familiares, la indemnización por expatriación y la indemnización por gastos por entrada en funciones (como la indemnización por gastos de instalación, la indemnización por gastos de reinstalación, los gastos de viaje, los gastos de transporte de mobiliario y enseres y la indemnización diaria).

3 Eurojust reembolsará al Estado miembro interesado de acuerdo con las condiciones y los límites financieros aplicables en dicho Estado miembro. Los reembolsos no excederán en ningún caso los importes máximos de las indemnizaciones, complementos o reembolsos dispuestos en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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