Directiva de Ejecución (UE) 2019/69 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, que establece especificaciones técnicas para las armas de alarma y de señalización con arreglo a la Directiva 91/477/CEE del Consejo, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Especificaciones técnicas
Los Estados miembros velarán por que, para que no sea considerado un arma de fuego a tenor de la Directiva 91/477/CEE, todo dispositivo con un receptáculo para cartuchos que esté diseñado para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización deba cumplir en todo momento las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de la presente Directiva.
Article 2 Comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas
1 Los Estados miembros velarán por que los productos del tipo al que se refiere el artículo 1 estén sometidos a controles para comprobar si cumplen las especificaciones técnicas que figuran en el anexo.
2 Los Estados miembros cooperarán entre sí en la realización de los controles a los que se refiere el apartado 1.
Article 3 Intercambio de información
Todo Estado miembro deberá proporcionar a otro Estado miembro que se lo solicite los resultados de los controles que haya realizado de conformidad con el artículo 2. A estos efectos, cada Estado miembro designará por lo menos un centro nacional para facilitar esos resultados, y comunicará a la Comisión los datos de contacto de ese centro nacional.
Article 4 Disposiciones de transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de enero de 2020. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 5 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 6 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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