Orientación (UE) 2019/1032 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2019/11)
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Article 1 Modificaciones
«5 La entidad de contrapartida podrá enviar a su BCN de origen una solicitud de acceso a la facilidad marginal de crédito. Siempre que reciba la solicitud a más tardar 15 minutos después de la hora de cierre de TARGET2, el BCN de origen la procesará el mismo día en TARGET2. La hora límite para solicitar acceso a la facilidad marginal de crédito se ampliará en otros 15 minutos el último día hábil en el Eurosistema de cada período de mantenimiento de reservas. En circunstancias excepcionales, el Eurosistema puede optar por aplicar plazos más amplios. En la solicitud de acceso a la facilidad marginal de crédito se especificará el volumen de crédito requerido. La entidad de contrapartida aportará activos admisibles suficientes en garantía de la operación, salvo que ya los tenga depositados en el BCN de origen conforme a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4.»;
«2 Para poder acceder a la facilidad de depósito, la entidad de contrapartida enviará una solicitud a su BCN de origen. Siempre que reciba la solicitud a más tardar 15 minutos después de la hora de cierre de TARGET2, el BCN de origen la procesará el mismo día en TARGET2. La hora límite para solicitar acceso a la facilidad de depósito se ampliará en otros 15 minutos el último día hábil en el Eurosistema de cada período de mantenimiento de reservas. En circunstancias excepcionales, el Eurosistema puede optar por aplicar plazos más amplios. En la solicitud de acceso a la facilidad de depósito se especificará el importe que vaya a depositarse.»;
«4 El Eurosistema publicará en la dirección del BCE en internet la información sobre las categorías de calidad crediticia en forma de una escala de calificación armonizada del Eurosistema que incluirá las correspondencias entre dichas categorías y las calificaciones crediticias proporcionadas por las instituciones externas de evaluación del crédito (ECAI) aceptadas.
5 Al evaluar los requisitos de calidad crediticia, el Eurosistema tendrá en cuenta la información al respecto proporcionada por sistemas de evaluación del crédito pertenecientes a una de las tresfuentes del título V de la parte 4.»;
«3 bis Para los instrumentos de deuda emitidos o avalados por agencias, el emisor o el avalista estará establecido en un Estado miembro cuya moneda es el euro.»;
«1 Para que los bonos de titulización de activos sean admisibles, todos los activos que generen flujos financieros que respalden dichos bonos serán homogéneos, es decir, será posible informar de ellos de acuerdo con uno de los tipos de plantillas a nivel de préstamos a las que hace referencia el anexo VIII, que estarán relacionados con una de las categorías siguientes: a) préstamos hipotecarios residenciales; b) préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes); c) préstamos para la adquisición de automóviles; d) préstamos al consumo; e) cuentas por cobrar derivadas de arrendamientos financieros; f) derechos de crédito derivados de tarjetas de crédito.»;
«3 A efectos del apartado 2, se considerará que el fideicomisario de hipotecas (mortgage trustee) o de los derechos de crédito (receivables trustee) son intermediarios.»;
«4 Los deudores y los acreedores de los activos que generan flujos financieros estarán constituidos, o si son personas físicas, residirán, en el EEE. Los deudores que sean personas físicas deberán haber residido en el EEE en el momento en el que se originaron los activos que generan flujos financieros. Cualquier garantía conexa estará ubicada en el EEE, y la ley que rija los activos que generan flujos financieros será la ley de un país del EEE.»;
«1 Se facilitarán datos completos y normalizados a nivel de préstamos sobre el conjunto de activos que generan flujos financieros que respaldan bonos de titulización de activos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el anexo VIII, que incluyen la información de la puntuación de la calidad de los datos exigida y las exigencias para los registros de datos a nivel de préstamos. En su evaluación de admisibilidad, el Eurosistema tendrá en consideración: a) la no presentación de los datos, y b) la frecuencia con la que los campos individuales sobre datos a nivel de préstamos no contienen datos significativos.»;
«2 Sin perjuicio de los valores de puntuación exigidos establecidos en el anexo VIII respecto de los datos a nivel de préstamos, el Eurosistema podrá aceptar como garantía bonos de titulización de activos con una puntuación inferior a la puntuación exigida (A1) caso por caso y con sujeción a la aportación de explicaciones adecuadas de la no consecución de la puntuación exigida. Para cada explicación adecuada, el Eurosistema especificará un nivel máximo de tolerancia y un horizonte de tolerancia que se explicarán con más detalle en la dirección del BCE en internet. El horizonte de tolerancia indicará el plazo en el que debe mejorar la calidad de los datos para los bonos de titulización de activos.»;
Article 90 Principal y cupones de los créditos
Para ser admisibles, los créditos cumplirán los siguientes requisitos: a) tener, hasta su amortización, un principal fijo no sometido a condiciones, y b) un tipo de interés de los siguientes hasta su amortización: i) un “cupón cero”; ii) fijo; iii) variable, es decir, vinculado a un tipo de interés de referencia y con la siguiente estructura: tipo de interés del cupón = tipo de interés de referencia ± x, con f ≤ tipo de interés del cupón ≤ c, donde: el tipo de referencia será únicamente uno de los siguientes en cada momento: un tipo del mercado monetario del euro, por ejemplo, el Euribor, el LIBOR u otros índices similares; un tipo swap de vencimiento constante, por ejemplo, CMS, EIISDA o EUSA; el rendimiento de un instrumento o un índice de varios instrumentos de deuda pública de Estados miembros de la zona del euro; f (suelo), c (techo), en caso de existir, y x (margen) son cifras predeterminadas en el momento de su originación o que pueden variar a lo largo de la vida del crédito. f o c también pueden introducirse tras la originación del crédito; y c) su flujo financiero más reciente no es negativo. En caso de producirse un flujo financiero negativo, el derecho de crédito no será admisible desde ese momento. Podrá ser admisible después de que el flujo financiero no sea negativo, siempre que satisfaga los demás requisitos pertinentes.»;
Article 93 Importe mínimo de los créditos
Para uso nacional, los créditos alcanzarán en el momento de su aportación como activo de garantía por la entidad de contrapartida un umbral mínimo de 25000 EUR o importe superior establecido por el BCN de origen. Para uso transfronterizo, se aplicará un umbral mínimo de 500000 EUR.»;
Article 100 Verificaciones de los procedimientos de presentación de créditos
Los BCN o los supervisores o los auditores externos efectuarán una única verificación de la pertinencia de los procedimientos empleados por las entidades de contrapartida para presentar al Eurosistema la información sobre los créditos. En el supuesto de cambios significativos a tales procedimientos, se podrán someter a otra verificación única.»;
Article 135 Normas de valoración para activos no negociables
El Eurosistema asignará un valor a los activos no negociables en función del correspondiente saldo vivo.»;
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 5 de agosto de 2019. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 21 de junio de 2019.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
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