Orientación (UE) 2019/1033 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2019, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2019/12)
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Article 1 Modificaciones
«1 Los créditos individuales estarán sujetos a recortes de valoración específicos determinados según el vencimiento residual, la categoría de calidad crediticia y la estructura de tipos de interés que figuran en el cuadro 3 del anexo de la presente Orientación.»;
«2 Los créditos se regirán por las normas siguientes por lo que respecta a la estructura de tipos de interés: a) los créditos con “cupón cero” se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo; b) los créditos con tipo de interés variable y un período de revisión superior a un año se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo; c) los créditos con tipo de interés variable y techo se tratarán igual que los créditos con tipo de interés fijo; d) los créditos con tipo de interés variable, con un período de revisión de hasta un año y con suelo pero sin techo, se tratarán igual que los créditos con tipo de interés variable; e) el recorte de valoración aplicable al crédito con más de una clase de pago de interés solo dependerá del pago de interés vigente durante la vida residual del crédito. Si hubiera más de una clase de pago de interés vigente durante la vida residual del crédito, los pagos de interés restantes se considerarán pagos a tipo de interés fijo, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del crédito.»;
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán desde el 5 de agosto de 2019. Deberán notificar al Banco Central Europeo los textos y los medios relativos a esas medidas el 21 de junio de 2019 a más tardar.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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