Orientación (UE) 2019/1335 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación (UE) 2018/876 sobre RIAD (Register of Institutions and Affiliates Data) (BCE/2019/17)
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Article 1 Modificaciones
«2 RIAD será el conjunto compartido de datos de referencia del SEBC sobre las entidades individuales y las relaciones entre ellas, que facilitará la integración de la BDCV, la BDECV y AnaCredit, así como la integración de los conjuntos de datos de las instituciones financieras monetarias, los fondos de inversión, las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización, las instituciones relevantes para las estadísticas de pagos, las compañías de seguros y los fondos de pensiones, presentados conforme a los actos jurídicos pertinentes del BCE sobre las exigencias de presentación de información de esas entidades. RIAD apoyará de este modo al SEBC al permitirle obtener, entre otras cosas, las exposiciones bancarias consolidadas y el endeudamiento de los prestatarios en base consolidada.».
«1 De conformidad con el régimen de confidencialidad establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 2533/98, no se publicarán los datos de referencia confidenciales. La información estadística obtenida de fuentes accesibles al público según la legislación nacional no tendrá la consideración de confidencial, y normalmente se encargarán de publicar la información registrada en RIAD las personas jurídicas a las que hace referencia. Los datos de referencia que no se recopilen conforme al régimen jurídico de las estadísticas del SEBC quedarán sujetos a las normas de confidencialidad que les sean de aplicación, por ejemplo, las normas de confidencialidad de los regímenes jurídicos no estadísticos conforme a los cuales se hayan recopilado los datos o de los contratos celebrados con la entidad pertinente que presente los datos.»;
«2 Los BCN indicarán el nivel de confidencialidad de cada valor del atributo que describa una entidad seleccionando uno de estos tres valores predefinidos: a) “F”, que significa libre, es decir, que no es confidencial y puede hacerse público; b) “N”, que significa que el valor del atributo puede divulgarse solo para uso del SEBC y de instituciones para las que se dispone de un memorando de entendimiento, es decir, que no puede divulgarse al exterior; c) “C”, que significa información estadística confidencial o información que no ha sido recopilada inicialmente conforme al régimen jurídico de las estadísticas del SEBC y que está sujeta a restricciones de confidencialidad, o d) “R”, que significa que, además de la divulgación permitida conforme al apartado 2, letra b), del presente artículo, el valor del atributo puede divulgarse al agente informador que haya presentado la información y, si se cumplen las restricciones de confidencialidad aplicables, a otros agentes informadores, es decir, que su divulgación está restringida»;
«3 El BCE tratará la información facilitada con la debida protección de la confidencialidad y, por lo tanto, no publicará los datos marcados como “C”, “N” o “R”. En cuanto a las medidas cuantitativas marcadas como “C”, “N” o “R”, el BCE podrá no obstante publicar o distribuir una gama de categorías por tamaño»;
«4 El LEI y todos los identificadores utilizados públicamente, incluidos los identificadores administrativos, siempre tendrán el valor “F”»;
«6 Los atributos siguientes siempre tendrán el valor “F” para las entidades cuyos atributos se enumeran en el anexo I, y “F”, “R” o “N” para las entidades cuyos atributos se enumeran en el anexo II: a) nombre; b) sector institucional.».
Article 18 bis Registro de los datos de referencia de los FP
1 A fin de permitir la creación y el mantenimiento de la lista de FP a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2), los BCN registrarán en RIAD los atributos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación con los intervalos prescritos. Los BCN presentarán las actualizaciones de estos atributos, en particular cuando un FP se incorpore a la población de FP o la abandone, y las registrarán en RIAD trimestralmente, en el caso de los atributos trimestrales, en los tres meses siguientes al final de cada trimestre, y anualmente, en el caso de los atributos anuales, en los seis meses siguientes al final del año.
2 En la primera presentación de la lista de los FP, los BCN registrarán en RIAD, el 2 de octubre de 2019 a más tardar, los datos de referencia trimestrales completos especificados en las partes 1 y 2 del anexo I de la presente Orientación. Los BCN registrarán en RIAD los atributos anuales el 31 de marzo de 2020 a más tardar.
3 En caso de que un FP sea una sucursal, se registrarán en RIAD sus relaciones con la sede social no residente. En cambio, en caso de que un FP sea la sede social, se registrarán en RIAD sus relaciones con las sucursales residentes en otros Estados miembros cuya moneda es el euro.
4 Las relaciones entre los FP y las sociedades de gestión y los promotores se registrarán en RIAD según corresponda. A efectos del presente artículo, la expresión “sociedades de gestión” hará referencia a los garantes de las pensiones por lo que respecta a los datos que estas entidades deben presentar conforme al Reglamento (UE) 2018/231 (BCE/2018/2).».
Article 19 Publicación periódica de conjuntos de datos
El BCE publicará los siguientes conjuntos de datos: 1. Todos los días hábiles a más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las IFM disponible en la dirección del BCE. 2. A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de los fondos de inversión disponible en la dirección del BCE. 3. A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del segundo día hábil siguiente al plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las sociedades instrumentales disponible en la dirección del BCE. 4. A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del último día hábil del mes siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las entidades relevantes para las estadísticas de pagos disponible en la dirección del BCE. 5. A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de las compañías de seguros disponible en la dirección del BCE. 6. A más tardar a las 18.00 horas, hora central europea, del cuarto día hábil siguiente al mes del plazo de transmisión de las actualizaciones, el BCE hará una copia del conjunto de datos de los FP disponible en la dirección del BCE. El conjunto de datos pertinente en cada caso será la lista de entidades a que se refiera el reglamento respectivo del BCE sobre la presentación de información estadística por el tipo de entidad correspondiente.».
Article 22 Datos de referencia pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48)
1 Los BCN competentes se asegurarán de que se registren en RIAD los datos de referencia de las entidades que tienen asignado un LEI y son pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Los BCN registrarán los datos de referencia que falten en los cinco días hábiles siguientes a la notificación del BCE de que faltan datos de referencia pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). El BCE notificará semanalmente a los BCN qué datos de referencia son pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Los BCN competentes actualizarán los datos de referencia de las entidades que sean pertinentes a efectos del Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48) y estén registradas en RIAD, tan pronto como tengan constancia del cambio de uno o más atributos.
2 El tipo de interés a corto plazo del euro se basa en un subconjunto de datos presentado conforme al Reglamento (UE) n.o 1333/2014 (BCE/2014/48). Cuando una entidad que tenga asignado un LEI sea pertinente a efectos de determinar el tipo de interés a corto plazo del euro, los BCN registrarán en RIAD la clasificación sectorial en el Sistema Europeo de Cuentas 2010 (“SEC 2010”) y los demás atributos de esa entidad conforme a la enumeración del anexo II, el mismo día hábil en que el BCE notifique qué entidades son pertinentes a efectos de determinar el tipo de interés a corto plazo del euro. El BCE notificará diariamente a los BCN qué datos de referencia son pertinentes a efectos de determinar el tipo de interés a corto plazo del euro.».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2 Los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro aplicarán la presente Orientación desde el 2 de octubre de 2019.
Article 3 Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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