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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 201/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0250
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-02-12
In force since
2020-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece: a) la plantilla de la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad a la que se refiere el artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797; b) los detalles de los procedimientos de verificación «CE» de subsistemas y la plantilla de la declaración «CE» de verificación a los que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797; c) la plantilla de la declaración de verificación intermedia de subsistemas a la que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797; d) la plantilla de los certificados de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad a la que se refiere el artículo 9, apartado 2, y la plantilla de los certificados de verificación de un subsistema a la que se refiere el artículo 15, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/797; e) el modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo al que se refiere el artículo 24, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a)«declaración “CE” de conformidad»declaración emitida por el fabricante o su representante autorizado con respecto a un componente de interoperabilidad, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple la legislación aplicable de la Unión;b)«declaración “CE” de idoneidad para el uso»declaración complementaria de la declaración «CE» de conformidad del componente de interoperabilidad emitida con respecto a dicho componente por el fabricante o su representante autorizado, en la que el fabricante o su representante autorizado declaran, bajo su exclusiva responsabilidad, que el componente de interoperabilidad en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de idoneidad para el uso especificados en la ETI pertinente;c)«declaración “CE” de verificación»declaración emitida por el solicitante con respecto a un subsistema, en la que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que el subsistema en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, cumple los requisitos de la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes;d)«subsistema puesto en servicio sin una declaración “CE” de verificación»subsistema, fijo o móvil, que entró en servicio antes de que el procedimiento de verificación «CE» le fuera aplicable, con arreglo a la Directiva 96/48/CE del Consejo , la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o la Directiva 2008/57/CE, y por lo tanto sin una declaración «CE» de verificación;e)«declaración de verificación intermedia»documento emitido por el organismo notificado elegido por el solicitante, en el caso de los requisitos de una ETI, o por un organismo designado, en el caso de requisitos derivados de normas nacionales, en el que se registran los resultados de una fase del procedimiento de verificación;f)«certificado “CE” de conformidad»certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un componente de interoperabilidad, en el que se certifica que el componente de interoperabilidad, considerado aisladamente, es conforme con las especificaciones técnicas de la Unión a las que debe ajustarse;g)«certificado “CE” de idoneidad para el uso»certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un componente de interoperabilidad, en el que se certifica la idoneidad para el uso del componente de interoperabilidad considerado en su entorno ferroviario;h)«certificado de verificación»certificado expedido por el organismo notificado o por el organismo designado con respecto a un subsistema, relativo a la verificación de la conformidad, respectivamente, con las ETI pertinentes o con las normas nacionales pertinentes, desde la fase de diseño hasta la fase de aceptación, antes de que el subsistema se ponga en el mercado o entre en servicio, y que abarca la verificación de las interfaces del subsistema en cuestión con el sistema en el que se incorpora;i)«certificado “CE” de verificación»certificado expedido por el organismo notificado con respecto a un subsistema, relativo únicamente a la verificación de la conformidad con las ETI pertinentes;j)«declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo»declaración emitida por el solicitante con respecto a un vehículo, en la que manifiesta, bajo su exclusiva responsabilidad, que el vehículo en cuestión, que ha sido sometido a los correspondientes procedimientos de verificación, es conforme con un tipo autorizado de vehículo y cumple los requisitos de la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes;k)«ERADIS-ID»código alfanumérico utilizado para singularizar una declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de un componente de interoperabilidad, o una declaración «CE» de verificación de un subsistema, y establecido de acuerdo con el anexo VII.

Article 3 Declaración «CE» de conformidad o declaración «CE» de idoneidad para el uso

1 El fabricante o su representante autorizado emitirán una declaración «CE» de conformidad o una declaración «CE» de idoneidad para el uso del componente de interoperabilidad con arreglo a la plantilla que figura en el anexo I.

2 La declaración «CE» de conformidad o la declaración «CE» de idoneidad para el uso deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que las acompañen.

Article 4 Documentos que acompañan a la declaración «CE» de conformidad o a la declaración «CE» de idoneidad para el uso

La declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes de interoperabilidad deberá ir acompañada de los documentos siguientes: a) el certificado «CE» de conformidad y, en su caso, el certificado «CE» de idoneidad para el uso; b) la documentación técnica con arreglo a la Decisión 2010/713/UE de la Comisión .

Article 5 Declaración «CE» de verificación

1 La declaración «CE» de verificación deberá basarse en la información resultante de los procedimientos de verificación de los subsistemas expuestos en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y en el anexo IV de dicha Directiva. La declaración «CE» de verificación abarcará la verificación con respecto a la legislación de la Unión y, cuando proceda, a las normas nacionales.

2 El solicitante emitirá la declaración «CE» de verificación con arreglo a la plantilla del anexo II, y con arreglo a la plantilla del anexo III cuando se refiera a un subsistema que entró inicialmente en servicio sin una declaración «CE» de verificación.

3 La declaración «CE» de verificación deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.

Article 6 Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema

1 En el caso de que se introduzca un cambio en un subsistema, el solicitante deberá analizarlo y evaluar su repercusión sobre la declaración «CE» de verificación.

2 Cuando el cambio afecte a la validez de un elemento de la correspondiente declaración «CE» de verificación, el solicitante deberá actualizarla o emitir una nueva declaración «CE» de verificación. Deberá emitirse una nueva declaración «CE» de verificación siempre que se requiera una nueva autorización con arreglo a los criterios del artículo 18, apartado 6, y del artículo 21, apartado 12, de la Directiva (UE) 2016/797.

3 Cuando un cambio afecte a un parámetro básico, el solicitante deberá considerar la necesidad de aplicar al subsistema modificado el procedimiento de verificación «CE» expuesto en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y el anexo IV de dicha Directiva, y, si es necesario, aplicárselo.

Article 7 Procedimiento de verificación en caso de cambio en un subsistema puesto en servicio sin una declaración «CE» de verificación

1 En el caso de que se introduzca un cambio en un subsistema que ha entrado en servicio sin una declaración «CE» de verificación, el solicitante deberá analizar el cambio y evaluar su repercusión sobre la documentación de diseño y mantenimiento existente.

2 Cuando en un subsistema se introduzca un cambio que afecte a un parámetro básico, el solicitante deberá considerar la necesidad de aplicar el procedimiento de verificación «CE» con arreglo al artículo 15 de la Directiva (UE) 2016/797 y, si es necesario, aplicarlo.

3 El organismo de evaluación de la conformidad deberá evaluar únicamente las partes del subsistema que hayan sido modificadas, así como sus interfaces con las partes no modificadas del subsistema.

4 El solicitante emitirá la declaración «CE» de verificación con respecto al subsistema entero, declarando bajo su exclusiva responsabilidad que: a) la parte modificada y las interfaces con las partes no modificadas del subsistema se han sometido a los correspondientes procedimientos de verificación y cumplen la legislación aplicable de la Unión y las normas nacionales pertinentes; b) la parte no modificada ha sido utilizada en el sistema ferroviario y se ha mantenido en su estado previsto de funcionamiento desde la fecha en que comenzó a utilizarse en dicho sistema hasta la fecha de emisión de la declaración «CE» de verificación.

Article 8 Declaración de verificación intermedia

1 La declaración de verificación intermedia se basará en los mismos módulos pertinentes de evaluación de la conformidad que han sido utilizados para la expedición del certificado de verificación de un subsistema.

2 El organismo notificado o el organismo designado emitirán la declaración de verificación intermedia con arreglo a la plantilla del anexo IV.

3 La declaración de verificación intermedia deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.

Article 9 Certificado de conformidad o de idoneidad para el uso y de verificación

El certificado de verificación de subsistemas, el certificado «CE» de verificación y el certificado «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso de componentes de interoperabilidad se expedirán con arreglo a la plantilla del anexo V.

Article 10 Declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo

1 El solicitante emitirá la declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo siguiendo la estructura del modelo del anexo VI.

2 La declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de la Unión, que deberá ser la misma que la de los documentos que la acompañen.

Article 11 Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 201/2011 con efecto a partir del 16 de junio de 2019. El anexo del Reglamento (UE) n.o 201/2011 seguirá siendo de aplicación hasta el 16 de junio de 2020 para la declaración de conformidad con un tipo a tenor del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE en aquellos Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797.

Article 12 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797. El artículo 11 será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que hayan notificado a la Agencia y a la Comisión su intención de prorrogar el período de transposición de la Directiva (UE) 2016/797 conforme a lo dispuesto en su artículo 57, apartado 2. Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 16 de junio de 2020.

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