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Reglamento (UE) 2019/289 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0289
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-02-19
In force since
2019-03-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«7 Se podrán subvencionar los siguientes costes de implantación, regeneración o renovación de los sistemas agroforestales: a) los costes para la plantación de árboles, incluidos los costes del material de plantación, la plantación, el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con los materiales necesarios de prevención y protección; b) los costes para la transformación de los bosques o de otras superficies forestales existentes, incluidos los costes de tala, clareo y poda de los árboles y de protección contra los animales de pasto; c) otros costes directamente vinculados a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales, como los costes de los estudios de viabilidad, del plan de creación, del estudio del suelo, de la preparación y de la protección del suelo; d) los costes de los sistemas silvopastorales, principalmente pastoreo, abrevaderos e instalaciones de protección; e) los gastos del tratamiento necesario ligados a la implantación, regeneración o renovación de un sistema agroforestal, incluidos el riego y el corte; f) los costes de replantación durante el primer año tras la implantación, regeneración o renovación de un sistema agroforestal.»;

«1 Las ayudas para la participación por primera vez, o la participación en los cinco años anteriores, de agricultores activos y agrupaciones de agricultores que funcionan como PYME en los regímenes de calidad del algodón o de productos alimenticios serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 7 del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.»;

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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