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Reglamento Delegado (UE) 2019/356 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en que se indican los datos de las operaciones de financiación de valores (OFV) que deben notificarse a los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0356
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-13
In force since
2019-04-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Datos de las OFV que deben notificarse

1 Las notificaciones realizadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 incluirán los datos completos y exactos que figuran en los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo que correspondan a la OFV de que se trate.

2 Al notificar la realización de una OFV, las contrapartes indicarán en su notificación el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento. En todas las notificaciones posteriores de los datos de dicha OFV se indicará en el campo 98 del cuadro 2 del anexo del presente Reglamento el tipo de acción correspondiente a tal OFV.

Article 2 OFV compensadas por entidades de contrapartida central

1 Las OFV cuyos datos ya se hayan remitido conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 y que sean compensadas posteriormente por una entidad de contrapartida central se notificarán, una vez compensadas, como terminadas, indicando en el campo 98 del cuadro 2 del anexo el tipo de acción «finalización/finalización anticipada», y se notificarán las nuevas OFV resultantes de la compensación.

2 Las OFV realizadas en una plataforma de negociación y compensadas por una entidad de contrapartida central el mismo día no se notificarán hasta que hayan sido compensadas.

3 En lo que respecta a la garantía aportada o recibida en relación con las OFV compensadas, las contrapartes notificarán los datos que figuran en el cuadro 3 del anexo del presente Reglamento e indicarán el tipo de acción pertinente en el campo 20 del cuadro del anexo.

Article 3 Notificación de las garantías reales

1 Las contrapartes de un préstamo de valores o materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo que acuerden que no se aportará ninguna garantía real deben indicarlo en el campo 72 del cuadro 2 del anexo.

2 Cuando la garantía real de una OFV esté vinculada a un préstamo específico, y la contraparte conozca los datos de dicha garantía en la fecha límite de notificación, dicha contraparte indicará los datos completos y exactos de todos los componentes de la garantía real específica de esa OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo cuando notifique tal OFV por primera vez con el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo.

3 Cuando la garantía real de una OFV esté vinculada a un préstamo específico, pero la contraparte no conozca los datos de dicha garantía en la fecha límite de notificación, la contraparte indicará, con el tipo de acción «actualización de la garantía real» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo, los datos completos y exactos de todos los componentes de la garantía real específica de esa OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo tan pronto como se conozcan y, a más tardar, el día laborable siguiente a la fecha de valor indicada en el campo 13 del cuadro 2 del anexo.

4 Las contrapartes que pignoren una o más OFV con una cesta de garantías reales que se identifique mediante un número internacional de identificación de valores («ISIN») indicarán dicho ISIN en el campo 96 del cuadro 2 del anexo cuando las notifiquen con el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo.

5 Las contrapartes que pignoren una o más OFV con una cesta de garantías reales que no se identifique con un ISIN indicarán el código «NTAV» en el campo 96 del cuadro 2 del anexo cuando las notifiquen con el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo.

6 A efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las contrapartes indicarán asimismo, con el tipo de acción «actualización de la garantía real» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo, los datos completos y exactos de todos los componentes específicos de la garantía real de esa OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo, tan pronto como se conozcan los datos y, a más tardar, el día laborable siguiente a la fecha de valor indicada en el campo 13 del cuadro 2 del anexo.

7 Las contrapartes que pignoren varias OFV sobre la base de una exposición neta indicarán el valor «verdadero» en el campo 73 del cuadro 2 del anexo. Dichas contrapartes indicarán, con el tipo de acción «actualización de la garantía real» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo, los datos completos y exactos de todos los componentes específicos de las garantías reales de esas OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo, tan pronto como se conozcan tales datos y, a más tardar, el día laborable siguiente a la fecha de valor indicada en el campo 13 del cuadro 2 del anexo.

Article 4 Notificación de la reutilización de las garantías reales

1 Las contrapartes que reciban uno o varios instrumentos financieros como garantía real en una OFV indicarán los datos completos y exactos de toda reutilización de cada uno de esos instrumentos financieros en los campos 7, 8 y 9 del cuadro 4 del anexo.

2 Las contrapartes que reciban efectivo como garantía real en una OFV indicarán los datos completos y exactos de todas las reinversiones de garantías reales en efectivo para cada moneda en los campos 11, 12 y 13 del cuadro 4 del anexo.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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