Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas al formato y la frecuencia de las notificaciones de los datos de las operaciones de financiación de valores a los registros de operaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 1247/2012 de la Comisión en lo que respecta a la utilización de códigos de notificación en la notificación de los contratos de derivados (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0363
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-13
In force since
2019-04-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Normas y formatos de los datos de las notificaciones de OFV

Los datos de las notificaciones de OFV que deban realizarse conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 se facilitarán con arreglo a las normas y formatos indicados en los cuadros 1 a 5 del anexo I. Dichas notificaciones deberán efectuarse en formato electrónico y apto para lectura automatizada común y en una plantilla XML que se ajuste a la metodología ISO 20022.

Article 2 Identificación de las contrapartes y otras entidades

1 En las notificaciones mencionadas en el artículo 1 se utilizará un código de identificación de entidad jurídica («LEI») según la norma ISO 17442 para identificar lo siguiente: a) un beneficiario que sea una persona jurídica; b) una entidad de intermediación; c) una entidad de contrapartida central («ECC») autorizada de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012; d) un miembro compensador; e) un agente prestamista; f) un depositario central de valores («DCV») participante; g) una contraparte que sea una entidad jurídica; h) un tercer agente; i) una entidad que remite la notificación; j) un emisor de un valor prestado, tomado en préstamo o aportado como garantía real en una OFV.

2 Toda contraparte de una OFV garantizará que los datos de referencia relacionados con su código LEI según la norma ISO 17442 se renueven de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del sistema LEI mundial.

3 Cuando una OFV se realice a través de una sucursal de una contraparte, en la notificación mencionada en el artículo 1 se utilizará el código indicado en los campos 7 y 8 del cuadro 1 del anexo I para identificar la sucursal de dicha contraparte.

Article 3 Identificador único de operación

1 Toda notificación se identificará mediante un identificador único de operación (UTI) acordado por las contrapartes de conformidad con el formato indicado en el campo 1 del cuadro 2 del anexo I.

2 Cuando las contrapartes no se pongan de acuerdo sobre la entidad responsable de generar el UTI que debe asignarse a la notificación, las contrapartes determinarán dicha entidad conforme a lo siguiente: a) en el caso de las OFV con ejecución y compensación centralizadas, el UTI lo generará la ECC en el momento de la compensación para el miembro compensador; el miembro compensador generará otro UTI para su contraparte; b) en el caso de las OFV con ejecución centralizada y compensación no centralizada, el UTI lo generará el centro de negociación en que tenga lugar la ejecución para su miembro; c) en el caso de las OFV con confirmación y compensación centralizadas, el UTI lo generará la ECC en el momento de la compensación para el miembro compensador; el miembro compensador generará otro UTI para su contraparte; d) en el caso de las OFV con confirmación centralizada por medios electrónicos pero con compensación no centralizada, el UTI lo generará la plataforma de confirmación de la operación en el momento de la confirmación; e) en el caso de cualquier otra OFV distinta de las contempladas en las letras a) a d), será de aplicación lo siguiente: i) cuando contrapartes financieras realicen una OFV con contrapartes no financieras, el UTI lo generarán dichas contrapartes financieras; ii) en el caso de las operaciones de préstamo de valores o toma en préstamo de valores distintas de las contempladas en el inciso i), el UTI lo generará el proveedor de garantías reales a que se refiere el artículo 4; iii) en el caso de las OFV distintas de las contempladas en los incisos i) y ii), el UTI lo generará el beneficiario de la garantía real a que se refiere el artículo 4.

3 La contraparte que genere el UTI lo comunicará a la otra contraparte en tiempo oportuno de modo que esta última pueda cumplir con su obligación de notificación.

Article 4 Lado de la contraparte

1 El lado de la contraparte de la OFV a que se refiere el campo 9 del cuadro 1 del anexo I se determinará conforme a los apartados 2 a 4.

2 En el caso de las operaciones de recompra, las operaciones simultáneas de compraretroventa o de ventarecompra, la contraparte que compre valores, materias primas, o derechos garantizados relativos a la titularidad de los valores o materias primas a la apertura o durante el tramo al contado de la operación y acepta venderlos en una fecha futura al cierre, o durante el tramo a plazo, de la operación a un precio determinado se identificará como el beneficiario de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I. La contraparte que venda dichos valores, materias primas, o derechos garantizados se identificará como el proveedor de la garantía real indicada en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I.

3 En el caso de las operaciones de préstamo de valores o materias primas o de toma de valores o materias primas en préstamo, la contraparte que preste los valores o las materias primas con la condición de que el prestatario devuelva valores o materias primas equivalentes en una fecha futura o cuando así lo solicite la parte cedente se identificará como el beneficiario de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I. La contraparte que tome en préstamo dichos valores o materias primas se identificará como el proveedor de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I.

4 En el caso de las operaciones de préstamo con reposición de la garantía, el prestatario, es decir, la contraparte a quien se conceda un crédito a cambio de una garantía real, se identificará como el proveedor de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I. El prestamista, es decir, la contraparte que conceda el crédito a cambio de una garantía real, se identificará como el beneficiario de la garantía real en el campo 9 del cuadro 1 del anexo I.

Article 5 Frecuencia de las notificaciones de OFV

1 Todas las notificaciones de los datos de una OFV con arreglo al artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/356 de la Comisión se realizarán en el orden cronológico en el que se hayan producido los hechos notificados.

2 Toda contraparte de una operación de préstamo con reposición de la garantía notificará los datos del préstamo pendiente con reposición del margen pendiente tal como queden fijados al final de cada día cuando haya un saldo deudor neto de tesorería en la moneda de base o cuando el valor de mercado de las posiciones cortas de una contraparte sea positivo.

3 Toda contraparte de una OFV pendiente notificará cualquier modificación de los datos relativos a la garantía real en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo I con el tipo de actuación «Actualización de la garantía real». La contraparte notificará dichos datos modificados tal como queden fijados al final de cada día hasta la primera de las siguientes fechas: fecha en que notifique la finalización de la OFV, fecha en que notifique la OFV con el tipo de actuación «Error», o fecha en que la OFV llegue a su fecha de vencimiento.

4 Toda contraparte de una OFV pendiente notificará cualquier modificación del valor de mercado al final del día de los valores prestados o tomados en préstamo en el campo 57 del cuadro 2 del anexo I con el tipo de actuación «Actualización de la valoración». La contraparte notificará dicho valor de mercado modificado tal como quede fijado al final de cada día hasta que notifique la finalización de la OFV, notifique la OFV con el tipo de actuación «Error», o la OFV llegue a su fecha de vencimiento.

5 Toda contraparte notificará cualquier modificación del importe total del margen aportado o recibido para todas las OFV compensadas, tal como quede fijado al final del día, en los campos 8 a 19 del cuadro 3 del anexo I con el tipo de actuación «Actualización del margen», después de haber notificado primero el importe total del margen aportado o recibido con el tipo de actuación «Nuevo».

6 Toda contraparte notificará cualquier modificación del valor de la garantía real reutilizada, del efectivo reinvertido y de las fuentes de financiación con el tipo de actuación «Actualización de la reutilización» tal como quede fijado al final del día en los campos 8 a 14 del cuadro 4 del anexo I, después de haber notificado los valores correspondientes con el tipo de actuación «Nuevo».

Article 6 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1247/2012

«1 Toda notificación se identificará mediante un identificador de operación único acordado por las contrapartes.».

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions