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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/365 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los procedimientos y formularios para el intercambio de información en materia de sanciones, medidas e investigaciones, conforme al Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0365
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-13
In force since
2019-04-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Puntos de contacto

1 La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) designará un punto de contacto único para la recepción de la información a que se refiere el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 y para todas las comunicaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la recepción de dicha información. Los datos del punto de contacto estarán disponibles en el sitio web de la AEVM.

2 Las autoridades competentes de cada Estado miembro designarán un punto de contacto único en ese Estado miembro para todas las comunicaciones relativas a la notificación de la información mencionada en el artículo 25, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2015/2365. Las autoridades competentes notificarán dichos puntos de contacto a la AEVM.

Article 2 Presentación anual de información agregada

1 Los puntos de contacto designados por las autoridades competentes para cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, apartado 2, deberán presentar a la AEVM la información contemplada en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 mediante el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. Se facilitará copia de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas y resúmenes de dichas resoluciones, a no ser que la sanción o medida ya haya sido comunicada a la AEVM con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2365. Las copias de las resoluciones se adjuntarán al correo electrónico en el que se transmita el formulario.

2 Los puntos de contacto designados por las autoridades competentes para cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, apartado 2, deberán presentar a la AEVM la información contemplada en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 mediante el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3 Los formularios contemplados en los apartados 1 y 2 abarcarán un período de referencia de un año natural y, junto con todo archivo adjunto, se cumplimentarán electrónicamente y se remitirán por correo electrónico al punto de contacto de la AEVM, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente. La primera entrega de los formularios mencionados en los apartados 1 y 2 se hará en 2018 para los años civiles de 2016 y 2017.

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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