Reglamento Delegado (UE) 2019/396 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2205, el Reglamento Delegado (UE) 2016/592 y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1178, por los que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la fecha en que surte efecto la obligación de compensación para determinados tipos de contratos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto doce meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 14 de marzo de 2019. b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».
«3 En lo que respecta a las contrapartes financieras de la categoría 3 y a las operaciones contempladas en el artículo 3, apartados 2 y 3, del presente Reglamento celebradas entre contrapartes financieras, el vencimiento residual mínimo contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en la fecha en que surta efecto la obligación de compensación, será de: a) cincuenta años en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de los cuadros 1 o 2 del anexo; b) tres años en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías de los cuadros 3 o 4 del anexo.».
Article 2 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/592 de la Comisión
«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto doce meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 14 de marzo de 2019; b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».
«3 En lo que respecta a las contrapartes financieras de la categoría 3 y a las operaciones contempladas en el artículo 3, apartados 2 y 3, del presente Reglamento celebradas entre contrapartes financieras, el vencimiento residual mínimo contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en la fecha en que surta efecto la obligación de compensación, será de cinco años y tres meses.».
Article 3 Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1178 de la Comisión
«3 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto doce meses después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la obligación de compensación no se ha activado a 14 de marzo de 2019; b) se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».
«3 En lo que respecta a las contrapartes financieras de la categoría 3 y a las operaciones contempladas en el artículo 3, apartados 2 y 3, del presente Reglamento celebradas entre contrapartes financieras, el vencimiento residual mínimo contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 648/2012, en la fecha en que surta efecto la obligación de compensación, será de: a) quince años en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías del cuadro 1 del anexo I; b) tres años en el caso de los contratos pertenecientes a las categorías del cuadro 2 del anexo I.».
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) un acuerdo de retirada con el Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, ha entrado en vigor en esa fecha; b) se ha adoptado la decisión de ampliar el plazo de dos años contemplado en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions