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Reglamento Delegado (UE) 2019/397 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la fecha hasta la cual las contrapartes podrán seguir aplicando sus procedimientos de gestión del riesgo a ciertos contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0397
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2018-12-19
In force since
2019-03-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 35 Disposiciones transitorias

Las contrapartes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 podrán seguir aplicando los procedimientos de gestión del riesgo de los que dispongan en la fecha de aplicación del presente Reglamento respecto de los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada celebrados o novados entre el 16 de agosto de 2012 y las fechas de aplicación pertinentes del presente Reglamento. Las contrapartes a que se refiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 podrán seguir aplicando los procedimientos de gestión del riesgo de los que dispongan el 14 de marzo de 2019 en relación con los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada que cumplan todas las condiciones siguientes: a) que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada hayan sido suscritos o novados antes de las fechas pertinentes de aplicación del presente Reglamento previstas en sus artículos 36, 37 y 38, o 14 de marzo de 2019, si esta última fecha es anterior; b) que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada sean novados con el único fin de sustituir a una contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro; c) que los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada sean novados entre la fecha siguiente a aquella en que el Derecho de la Unión deje de ser aplicable al Reino Unido y en su territorio de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y la más tardía de las fechas siguientes: i) las fechas de aplicación pertinentes previstas en los artículos 36, 37 y 38 del presente Reglamento; o ii) doce meses después de la fecha siguiente a aquella en la que el Derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido y en su territorio de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.».

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha siguiente a aquella en la que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en su territorio de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. No obstante, el presente Reglamento no será aplicable en ninguno de los casos siguientes: a) que haya entrado en vigor, a más tardar en esa fecha, un acuerdo de retirada con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea; b) que se haya decidido prorrogar el período de dos años previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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