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Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 617/2013 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0424
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-15
In force since
2020-03-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado y la puesta en servicio de servidores y productos de almacenamiento de datos en línea.

2 El presente Reglamento no se aplicará a los productos siguientes: a) los servidores destinados a aplicaciones integradas; b) los servidores clasificados como pequeños servidores con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 617/2013; c) los servidores con más de cuatro zócalos de procesador; d) los servidores monofuncionales; e) los grandes servidores; f) los servidores totalmente tolerantes a fallos; g) los servidores en red; h) los pequeños productos de almacenamiento de datos; i) los grandes productos de almacenamiento de datos.

Article 2 Definiciones

1 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«servidor» producto informático que proporciona servicios y gestiona recursos en red para dispositivos clientes, como ordenadores de mesa, ordenadores portátiles, clientes ligeros de mesa, teléfonos de Protocolo de Internet, teléfonos inteligentes, tabletas, sistemas automatizados de telecomunicación u otros servidores, al que se accede principalmente a través de conexiones de red, y no a través de dispositivos de entrada directa por el usuario, como un teclado o un ratón, y que posee las características siguientes: a) está diseñado para soportar sistemas operativos para servidores o hipervisores y destinado a ejecutar aplicaciones de empresa instaladas por el usuario; b) soporta el código de corrección de errores o la memoria en búfer (incluidos tanto los módulos de memoria en línea doble en búfer como las configuraciones de búfer en tarjeta); c) todos los procesadores tienen acceso a una memoria del sistema compartida y resultan visibles independientemente para un único sistema operativo o hipervisor; 2)«servidor con más de cuatro zócalos de procesador»servidor que contiene más de cuatro interfaces diseñadas para la instalación de un procesador. En el caso de los servidores multinodo, este término hace referencia a un servidor que tiene más de cuatro zócalos de procesador en cada nodo del servidor;3)«aplicación integrada»aplicación informática que reside permanentemente en un dispositivo industrial o de consumo, normalmente almacenada en una memoria no volátil, como una memoria de solo lectura o una memoria flash;4)«servidor monofuncional»servidor que no está destinado a ejecutar programas informáticos del usuario, presta servicios a través de una o más redes, suele gestionarse a través de una interfaz web o de línea de comandos y se entrega con un sistema operativo y un software de aplicación preinstalados que se utilizan para llevar a cabo una función específica o un conjunto de funciones estrechamente relacionadas;5)«servidor resistente»servidor informático que cuenta con importantes características de fiabilidad, disponibilidad, operatividad y escalabilidad, que se integran en la microarquitectura del sistema, la unidad central de procesamiento (UCP) y los conjuntos de chips;6)«servidor grande»servidor resistente que se expide como un sistema previamente integrado o previamente probado, alojado en uno o más chasis o bastidores (racks) y que incluye un subsistema de entrada/salida de alta conectividad con un mínimo de 32 ranuras específicas de entrada/salida;7)«servidor multinodo»servidor que cuenta con dos o más nodos del servidor independientes que comparten una única caja y una o varias fuentes de alimentación. En un servidor multinodo, la electricidad se distribuye a todos los nodos a través de las fuentes de alimentación compartidas. Los nodos de un servidor multinodo no están diseñados para ser sustituidos en caliente;8)«servidor totalmente tolerante a fallos»servidor diseñado con una redundancia de hardware total (para ejecutar de manera simultánea y repetida una única carga de trabajo con disponibilidad continua en aplicaciones de carácter crítico), en el que cada componente informático se replica entre dos nodos que soportan cargas de trabajo idénticas y simultáneas (por ejemplo, si se produce un fallo en un nodo o este necesita ser reparado, el segundo nodo puede asumir la carga de trabajo por sí solo y evitar así el tiempo de inactividad);9)«servidor en red»producto en red que contiene los mismos componentes que un servidor, así como más de once puertos de red con un rendimiento de tasa de línea total de 12 Gb/s o superior, la capacidad de reconfigurar de manera dinámica los puertos y la velocidad y un apoyo a un entorno de red virtualizado mediante una red definida por software;10)«producto de almacenamiento de datos»sistema de almacenamiento plenamente funcional que suministra servicios de almacenamiento de datos a clientes y dispositivos conectados directamente o a través de una red. Se considerarán parte del producto de almacenamiento de datos los componentes y subsistemas que forman parte integrante de la arquitectura del producto de almacenamiento de datos (por ejemplo, para ofrecer comunicación interna entre los controladores y los discos). En cambio, los componentes que normalmente se asocian a un entorno de almacenamiento en el centro de datos (por ejemplo, los dispositivos necesarios para el funcionamiento de una red de zona de almacenamiento externa) no se consideran parte del producto de almacenamiento de datos. Un producto de almacenamiento de datos puede estar compuesto por controladores de almacenamiento integrados, dispositivos de almacenamiento de datos, elementos de red integrados, software y otros dispositivos;11)«unidad de disco duro (HDD)»dispositivo de almacenamiento de datos que lee y escribe en una o más bandejas de discos magnéticos giratorios;12)«unidad de estado sólido (SSD)»dispositivo de almacenamiento de datos que lee y escribe en memoria de estado sólido no volátil en lugar de discos magnéticos giratorios para almacenar datos;13)«dispositivo de almacenamiento de datos»dispositivo que ofrece un almacenamiento de datos no volátil, con la excepción de elementos de almacenamiento de agregación tales como subsistemas de matrices redundantes de discos independientes (RAID), bibliotecas de cintas robóticas, archivadores, servidores de ficheros y dispositivos de almacenamiento que no son directamente accesibles para los programas de aplicación del usuario final, sino que se utilizan como una forma de memoria caché interna;14)«producto de almacenamiento de datos en línea»producto de almacenamiento de datos diseñado para un acceso aleatorio y en línea de datos, accesible en una pauta aleatoria o secuencial, con un tiempo máximo para los primeros datos de menos de 80 milisegundos;15)«pequeño producto de almacenamiento de datos»producto de almacenamiento de datos que contiene un máximo de tres dispositivos de almacenamiento de datos;16)«gran producto de almacenamiento de datos»producto de almacenamiento de datos de máxima potencia o de ordenador central que soporta más de 400 dispositivos de almacenamiento de datos en su configuración máxima y está dotado de los siguientes atributos obligatorios: ningún punto único de fallo, operatividad no disruptiva y controlador de almacenamiento integrado.

2 En el anexo I figuran definiciones adicionales a los efectos de los anexos II a V.

Article 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario

1 Los requisitos de diseño ecológico para los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea se establecen en el anexo II.

2 A partir del 1 de marzo de 2020, los servidores deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, puntos 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2, 2.1, 2.2, 3.1, 3.3 y 3.4.

3 A partir del 1 de marzo de 2020, los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, puntos 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2, 3.2, 3.3 y 3.4. a) A partir del 1 de marzo de 2021, los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 1.2.3. b) A partir del 1 de enero de 2023, los servidores y los productos de almacenamiento de datos en línea deberán cumplir los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 1.1.2. c) El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos establecidos en el anexo III.

Article 4 Evaluación de la conformidad

1 El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el control interno del diseño que figura en el anexo IV de dicha Directiva o el sistema de gestión establecido en su anexo V.

2 A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener la información que se establece en el punto 3.4 del anexo II del presente Reglamento.

Article 5 Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado

Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE.

Article 6 Elusión

El fabricante o el importador no introducirá en el mercado productos que hayan sido diseñados para poder detectar que son objeto de ensayo (por ejemplo, reconociendo las condiciones de ensayo o el ciclo de ensayo) y reaccionar específicamente con una alteración automática de su comportamiento durante el ensayo con el objetivo de alcanzar un nivel más favorable para cualquiera de los parámetros declarados por el fabricante o el importador en la documentación técnica o incluido en cualquiera de los documentos facilitados.

Article 7 Valores de referencia indicativos

Los valores de referencia indicativos para los servidores y los productos de almacenamiento de datos dotados de las mejores prestaciones disponibles en el mercado el 7 de abril de 2019 se establecen en el anexo V.

Article 8 Revisión

La Comisión evaluará el presente Reglamento y presentará los resultados de dicha evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, al Foro Consultivo, a más tardar en marzo de 2022. Esta evaluación examinará los requisitos a la luz del progreso tecnológico y abordará, en particular, si es oportuno: a) actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia del servidor en estado de actividad; b) actualizar los requisitos específicos de diseño ecológico para los servidores relativos a la potencia en estado de reposo; c) actualizar las definiciones o el ámbito de aplicación del Reglamento; d) actualizar los requisitos de eficiencia de los materiales para los servidores y los productos de almacenamiento de datos, incluidos los requisitos de información sobre otras materias primas críticas (tantalio, galio, disprosio y paladio), teniendo en cuenta las necesidades de los recicladores; e) eximir a los servidores monofuncionales, los grandes servidores, los servidores totalmente tolerantes a fallos y los servidores en red del ámbito de aplicación del Reglamento; f) excluir a los servidores resistentes, los servidores de computación de alto rendimiento (HPC) y los servidores con APA integrado de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el anexo II, punto 2.1 y punto 2.2; g) establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la función de gestión del consumo del procesador de los servidores; h) establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la clase de condiciones de funcionamiento; i) establecer requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia, el rendimiento y la demanda de potencia de los productos de almacenamiento de datos.

Article 9 Modificación del Reglamento (UE) n.o 617/2013

«1 El presente Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado de ordenadores.»;

Article 3 Requisitos de diseño ecológico

Los requisitos de diseño ecológico para los ordenadores figuran en el anexo II. La conformidad de los ordenadores con los requisitos de diseño ecológico aplicables se medirá de conformidad con los métodos establecidos en el anexo III.».

Article 10 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 9 será aplicable a partir del 1 de marzo de 2020.

Relations

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