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Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión

CELEX
32019R0474
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-19
In force since
2019-04-14
End of validity
2027-09-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«9 Cuando una decisión IAV o IVO deje de ser válida de conformidad con el apartado 1, letra b), o con el apartado 2, o sea revocada de conformidad con los apartados 5, 7 u 8, la decisión IAV o IVO podrá seguir utilizándose en relación con contratos firmes basados en la decisión y celebrados antes de que esta haya dejado de ser válida o haya sido revocada. Dicha prórroga de la utilización no se aplicará cuando una decisión IVO se adopte para mercancías que vayan a ser exportadas.».

Article 126 Delegación de poderes

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar la lista de incumplimientos que no tengan efectos significativos para el adecuado funcionamiento del depósito temporal o del régimen aduanero de que se trate, y de completar lo dispuesto en el artículo 124, apartado 1, letra h), inciso i).».

Article 260 bis Mercancías reparadas o modificadas en el marco de acuerdos internacionales

1 Se concederá la exención total de derechos de importación a los productos transformados resultantes de las mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se demuestre, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que: a) dichas mercancías han sido reparadas o modificadas en un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Unión con el que la Unión haya celebrado un acuerdo internacional que prevea dicha exención, y b) se cumplen las condiciones para la exención de derechos de importación establecidas en el acuerdo al que se refiere la letra a).

2 El apartado 1 no será aplicable a los productos transformados resultantes de las mercancías equivalentes a las que se refiere el artículo 223, ni a los productos de sustitución a que se refieren los artículos 261 y 262.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Relations

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