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Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.° 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión

CELEX
32019R0499
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a que se hace referencia en los artículos 7 y 13 del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 que tengan lugar en el Reino Unido o en las que participen entidades o personas del Reino Unido, y que hayan comenzado, a más tardar, en la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.

Article 2 Subvencionabilidad

1 Seguirán siendo subvencionables las actividades a las que se hace referencia en el artículo 1.

2 A efectos de la aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 y de los actos de ejecución de dicho Reglamento que sean necesarios para dar efecto al apartado 1, el Reino Unido será tratado como un Estado miembro, con sujeción al presente Reglamento. Sin embargo, en el Comité al que se hace referencia en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 no participarán representantes del Reino Unido.

Article 3 Controles y auditorias

La aplicación de las normas relativas a los controles y auditorías de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje a las que se hace referencia en el artículo 1 será acordada entre la Comisión y las autoridades del Reino Unido. Los controles y auditorías abarcarán todo el período de tiempo que duren las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje y las actividades de seguimiento con ellas relacionadas. El hecho de que los controles y la auditoría del programa Erasmus+ que sean necesarios no puedan realizarse en el Reino Unido constituirá una deficiencia grave en el cumplimiento de las obligaciones principales de ejecución del compromiso jurídico entre la Comisión y la agencia nacional del Reino Unido.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que dejen de aplicarse los Tratados al Reino Unido en virtud del artículo 50, apartado 3, del TUE. Sin embargo, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha mencionada en el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

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