Reglamento (UE) 2019/519 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 167/2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 167/2013
«2 El presente Reglamento no se aplicará a los equipos intercambiables completamente levantados del suelo o que no puedan articularse alrededor de un eje vertical cuando el vehículo al que están unidos circule por carretera.».
«3 Los importadores conservarán a disposición de las autoridades de homologación y de vigilancia del mercado una copia del certificado de homologación de tipo UE durante un período de diez años después de la introducción en el mercado de un vehículo, y durante un período de cinco años después de la introducción en el mercado de un sistema, componente o unidad técnica independiente, y garantizarán que, previa petición, el expediente de homologación mencionado en el artículo 24, apartado 10, pueda ponerse a disposición de dichas autoridades.».
«2 Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 17, apartado 5, el artículo 18, apartado 4, el artículo 19, apartado 6, el artículo 20, apartado 8, el artículo 27, apartado 6, el artículo 28, apartado 6, el artículo 45, apartado 4, el artículo 49, apartado 3, el artículo 53, apartado 12, y los artículos 61 y 70, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 22 de marzo de 2013. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 22 de junio de 2022 y nueve meses antes del final de cada período de cinco años subsiguiente.».
«1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, del presente Reglamento, quedan derogadas las Directivas 76/432/CEE, 76/763/CEE, 77/537/CEE, 78/764/CEE, 80/720/CEE, 86/297/CEE, 86/298/CEE, 86/415/CEE, 87/402/CEE, 2000/25/CE, 2003/37/CE, 2008/2/CE, 2009/57/CE, 2009/58/CE, 2009/59/CE, 2009/60/CE, 2009/61/CE, 2009/63/CE, 2009/64/CE, 2009/66/CE, 2009/68/CE, 2009/75/CE, 2009/76/CE y 2009/144/CE, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.».
Article 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions