Reglamento (UE) 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Text
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Article 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2
A partir del 22 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la Unión los tintes para el pelo, incluidos los tintes para cejas, ni los tintes para pestañas que contengan las sustancias prohibidas por el presente Reglamento. A partir del 22 de febrero de 2020, no se comercializarán en la Unión los tintes para el pelo, incluidos los tintes para cejas, ni los tintes para pestañas que contengan las sustancias prohibidas por el presente Reglamento.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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