Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por el que se deroga la Decisión de Ejecución 2014/880/UE (Texto pertinente a efectos del EEE.)
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Article 1 Especificaciones comunes del registro de la infraestructura
1 Las especificaciones comunes del registro de la infraestructura a que se refiere el artículo 49 de la Directiva (UE) 2016/797 serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2 Cada Estado miembro velará por que los valores de los parámetros de su red ferroviaria estén informatizados en una aplicación electrónica que se ajuste a las especificaciones comunes del presente Reglamento.
Article 2 La aplicación del Registro de la Infraestructura
1 La Agencia creará y mantendrá una aplicación web («aplicación del Registro de la Infraestructura») para actuar como punto de entrada único para la publicación de la información sobre la infraestructura de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 49 de la Directiva (UE) 2016/797.
2 La aplicación del Registro de la Infraestructura se establecerá con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
3 La Agencia velará por que la aplicación del Registro de la Infraestructura esté operativa a más tardar el 16 de junio de 2019.
4 Cada Estado miembro se asegurará de que los datos necesarios para su red estén recogidos e introducidos en la aplicación del Registro de la Infraestructura en las fechas establecidas en el cuadro 1 del anexo.
5 Cada Estado miembro se asegurará de que los datos contenidos en la aplicación del Registro de la Infraestructura se mantengan actualizados, de conformidad con el artículo 5.
6 La Agencia creará un grupo compuesto por representantes de las entidades nacionales de registro para coordinar, supervisar y apoyar la introducción de datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura.
Article 3 Transición
1 Los plazos para la introducción de datos del registro de la infraestructura establecido en la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y recogidos en el anexo del presente Reglamento seguirán siendo aplicables.
2 Los Estados miembros y la Agencia velarán por que los datos recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE sigan estando disponibles, y se asegurarán de que sean accesibles a través de la aplicación del Registro de la Infraestructura.
Article 4 Entidad nacional de registro
1 Cada Estado miembro designará a una entidad nacional de registro encargada de coordinar la recogida y la inserción de los datos del Estado miembro en la aplicación del Registro de la Infraestructura.
2 Cada Estado miembro notificará a la Agencia, a más tardar, el 16 de junio de 2019, la entidad nacional de registro designada de conformidad con el apartado 1 si esa entidad no es el organismo designado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2014/880/UE.
3 A partir del 1 de enero de 2021, sujeto al desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), los administradores de infraestructuras de cada Estado miembro se encargarán de recoger e insertar los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura.
Article 5 Recogida de datos
1 Los administradores de infraestructuras garantizarán la exactitud, completitud, coherencia y plazo de los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura, y presentarán datos actualizados en cuanto estén disponibles.
2 Hasta el 31 de diciembre de 2020, los administradores de infraestructuras presentarán los datos a las entidades de registro. Las entidades de registro transmitirán los datos a la aplicación del Registro de la Infraestructura por lo menos una vez al mes, salvo que no sea necesario actualizar ningún dato. En este último caso, las entidades de registro informarán a la Agencia de que no es necesario actualizar ningún dato. Una de las actualizaciones coincidirá con la publicación anual de la declaración sobre la red.
3 A partir del 1 de enero de 2021, sujeto al desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), los administradores de infraestructuras transmitirán directamente los datos a la aplicación del Registro de la Infraestructura tan pronto como estén disponibles.
4 La información relativa a las infraestructuras puestas en servicio después del 16 de junio de 2019 se transmitirá a la aplicación del Registro de la Infraestructura antes de la entrada en servicio.
Article 6 Evolución futura
1 La Agencia, teniendo en cuenta los resultados de un análisis de la rentabilidad, actualizará la aplicación del Registro de la Infraestructura, a más tardar, el 1 de enero de 2021 a fin de: a) optimizar el proceso de actualización de los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura para que los administradores de infraestructuras puedan actualizar la información tan pronto como esté disponible; b) mejorar la descripción de la red, a fin de mostrar su geometría con exactitud; c) proporcionar información relativa a posibles itinerarios en la red; d) proporcionar medios para alertar a las empresas ferroviarias en relación con los cambios en la aplicación del Registro de la Infraestructura que les afecten.
2 A más tardar el 16 de enero de 2022, la Agencia, teniendo en cuenta los resultados de un análisis de la rentabilidad, deberá actualizar la aplicación del Registro de la Infraestructura a fin de permitir la recogida y la inserción de la información necesaria en relación con el libro de itinerarios mencionado en el apéndice D2 del [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión . Cada Estado miembro velará por que su registro de la infraestructura facilite la información necesaria para el libro de itinerarios un año después de que la aplicación del Registro de la Infraestructura se haya actualizado.
3 El futuro desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura podrá crear un sistema de datos que alimente todos los flujos de información electrónica relativos a la red ferroviaria de la Unión.
Article 7 Guía sobre la aplicación de las especificaciones comunes
A más tardar el 16 de junio de 2019, la Agencia publicará una guía sobre la aplicación de las especificaciones comunes para el registro de la infraestructura (guía de aplicación). La Agencia mantendrá actualizada esta guía. La guía de aplicación hará referencia a las disposiciones pertinentes de las especificaciones técnicas de interoperabilidad para cada parámetro.
Article 8 Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/880/UE.
Article 9 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019.
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