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Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 445/2011 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R0779
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2019-05-16
In force since
2019-06-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento («certificado EEM»), incluidas las funciones de mantenimiento descritas en el artículo 14, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/798.

2 Se aplica a todos los vehículos e introduce la posibilidad de certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas.

3 El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir las entidades encargadas del mantenimiento en relación con la gestión de los componentes fundamentales para la seguridad.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)«acreditación»acreditación según se define en el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008;b)«organismo de certificación»organismo responsable de la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento o de la certificación de la entidad u organización que desempeña las funciones de mantenimiento contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) o d), de la Directiva (UE) 2016/798, o partes de dichas funciones;c)«aptitud para el servicio»la garantía justificada y registrada, acompañada en su caso de documentación, dada al gestor de mantenimiento de la flota por la entidad que ejecuta el mantenimiento de que este se ha realizado conforme a los pedidos de mantenimiento;d)«retorno al servicio»notificación dada al usuario (por ejemplo, la empresa ferroviaria o un poseedor de los vehículos) por la entidad encargada del mantenimiento, sobre la base de la aptitud para el servicio, garantizando que se han ejecutado todas las tareas de mantenimiento adecuadas y de que el vehículo, retirado anteriormente del servicio, está en condiciones de ser utilizado de manera segura, eventualmente con restricciones de uso. Se aplicará la definición de «componente fundamental para la seguridad» establecida en la sección 4.2.12.1 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1302/2014 de la Comisión .

Article 3 Sistema de certificación

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798, toda entidad encargada del mantenimiento deberá cumplir los requisitos del anexo II respecto de todos los vehículos sujetos a la Directiva (UE) 2016/798.

2 La certificación EEM que establezca el cumplimiento de los requisitos del anexo II será obligatoria para las entidades encargadas del mantenimiento: a) responsables del mantenimiento de vagones de mercancías, o b) que no son una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras que mantiene vehículos exclusivamente para sus propias operaciones.

3 Cualquier entidad encargada del mantenimiento de vehículos distintos de los mencionados en el apartado 2 podrá solicitar una certificación EEM.

4 El cumplimiento del anexo II se demostrará bien mediante una certificación EEM o, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, en el caso de las empresas ferroviarias, mediante el proceso de certificación de la seguridad o, en el caso de los administradores de infraestructuras, mediante el proceso de concesión de la autorización de seguridad.

5 El certificado EEM concedido a una empresa ferroviaria o a un administrador de infraestructuras se considerará una prueba del cumplimiento de los puntos 5.2.4 y 5.2.5 tanto del anexo I como del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2018/762 de la Comisión , en lo que respecta al mantenimiento de vehículos.

Article 4 Componentes fundamentales para la seguridad

1 Para la gestión de los componentes fundamentales para la seguridad, la entidad encargada del mantenimiento deberá tener en cuenta la identificación inicial de los componentes fundamentales para la seguridad por parte del fabricante del vehículo, así como las instrucciones específicas de mantenimiento consignadas en los expedientes técnicos de los subsistemas contemplados en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797.

2 La entidad encargada del mantenimiento facilitará información, directamente o a través del poseedor, a las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras que explotan los vehículos, los poseedores de los vehículos, los fabricantes, los titulares de autorizaciones de vehículos y los titulares de las autorizaciones de tipos de vehículos, subsistemas o componentes, según proceda, y, en particular, les informará de las constataciones del mantenimiento excepcionales más allá del desgaste y la rotura.

3 Cuando, durante el mantenimiento de un vehículo, una entidad encargada del mantenimiento descubra indicios de que un componente no identificado previamente como fundamental para la seguridad debe considerarse como tal, informará sin demora al fabricante, al titular de la autorización de tipo de vehículo y al titular de la autorización del vehículo.

4 Para confirmar si el componente es fundamental para la seguridad el fabricante, cuando pueda ser identificado, llevará a cabo una evaluación del riesgo. Tendrá en cuenta el uso al que está destinado el componente y el entorno en el que está previsto utilizarlo. Cuando proceda, la entidad encargada del mantenimiento ajustará sus procedimientos de mantenimiento para garantizar el seguimiento y el mantenimiento seguro del componente.

5 Los componentes fundamentales para la seguridad (incluidos los identificados en el apartado 4) se registrarán en la documentación pertinente del vehículo y se gestionarán mediante ella de la siguiente manera: a) los fabricantes gestionarán la información sobre los componentes fundamentales para la seguridad y las instrucciones de mantenimiento adecuadas relacionadas con ellos mediante una referencia en el expediente técnico de los subsistemas contemplado en el artículo 15, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797, y b) las entidades encargadas del mantenimiento gestionarán los componentes fundamentales para la seguridad y las instrucciones de mantenimiento adecuadas, así como las actividades de mantenimiento pertinentes en el expediente o la documentación de mantenimiento contemplados en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/798.

6 La entidad encargada del mantenimiento informará al sector ferroviario y a la industria de suministro ferroviario sobre las constataciones pertinentes nuevas o inesperadas en materia de seguridad, incluidas las constataciones de mantenimiento excepcionales más allá del desgaste y la rotura, en relación con los vehículos, los subsistemas u otros componentes, cuando los riesgos asociados sean pertinentes para más actores y sea probable que estén mal controlados. La entidad encargada del mantenimiento utilizará el sistema informático de alerta de seguridad u otra herramienta informática facilitada por la Agencia a tal efecto.

7 A petición de la entidad encargada del mantenimiento o del poseedor del vehículo, los fabricantes prestarán apoyo técnico y de ingeniería respecto a los componentes fundamentales para la seguridad y su integración segura.

Article 5 Obligaciones de las partes implicadas en el proceso de mantenimiento

1 La entidad encargada del mantenimiento de un vehículo deberá facilitar información sobre el mantenimiento del vehículo y, cuando proceda, sobre aspectos pertinentes para el funcionamiento a las empresas ferroviarias o a los administradores de infraestructuras si así lo solicitan, bien directamente o a través del poseedor del vehículo.

2 La empresa ferroviaria o el administrador de infraestructuras facilitarán información sobre el funcionamiento de un vehículo a la entidad encargada del mantenimiento si así lo solicita, bien directamente bien a través del poseedor del vehículo.

3 Todas las partes implicadas en el proceso de mantenimiento, tales como las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras, los poseedores de vehículos, las entidades encargadas del mantenimiento, así como los fabricantes de vehículos, subsistemas o componentes, intercambiarán la información pertinente sobre el mantenimiento de conformidad con los criterios enumerados en las secciones I.7 y I.8 del anexo II.

4 Cuando alguna de las partes implicadas, en particular una empresa ferroviaria o un administrador de infraestructuras, tenga pruebas de que una entidad encargada del mantenimiento no cumple lo dispuesto en el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/798 o los requisitos del presente Reglamento, informará de ello sin demora al organismo de certificación y a la autoridad nacional de seguridad pertinente. El organismo de certificación o, cuando la entidad encargada del mantenimiento no esté certificada, la autoridad nacional de seguridad pertinente tomará las medidas oportunas para comprobar si la alegación de incumplimiento está justificada.

5 Cuando se produzca un cambio de entidad encargada del mantenimiento, el poseedor, de conformidad con el artículo 47, apartado 6, de la Directiva (UE) 2016/797, informará sin demora a la entidad de registro a que se refiere el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2007/756/CE de la Comisión , y solicitará la actualización del registro de vehículos. En tal situación: i) la antigua entidad encargada del mantenimiento entregará sin demora la documentación de mantenimiento al poseedor, ii) la antigua entidad encargada del mantenimiento será liberada de sus obligaciones cuando sea dada de baja en el registro de vehículos, iii) en ausencia de una nueva entidad encargada del mantenimiento, se suspenderá el registro del vehículo.

Article 6 Organismos de certificación

1 Los Estados miembros facilitarán a la Agencia la siguiente información relativa a los organismos de certificación: nombre, dirección, datos de contacto, la naturaleza de su habilitación de conformidad con el artículo 14 de la Directiva (UE) 2016/798 (acreditación, reconocimiento o si han asumido la función de autoridad nacional de seguridad).

2 Los Estados miembros informarán a la Agencia de cualquier cambio que se produzca en la situación en un plazo de un mes a partir de la fecha en que se haya producido ese cambio.

3 Los Estados miembros velarán por que los organismos de certificación se ajusten a los criterios y principios generales establecidos en el anexo I, así como a cualquier sistema de acreditación sectorial específico establecido en la legislación pertinente de la Unión.

4 Los Estados miembros garantizarán que las decisiones adoptadas por los organismos de certificación puedan ser objeto de recurso judicial.

5 A fin de armonizar los enfoques aplicados en la evaluación de las solicitudes, los organismos de certificación cooperarán entre sí, tanto dentro de cada Estado miembro como a escala de la Unión.

6 La Agencia organizará y facilitará la cooperación entre los organismos de certificación.

7 Los organismos de certificación entregarán a la Agencia un informe de actividad en formato electrónico cada tres años. La Agencia (en colaboración con los organismos de certificación) definirá el contenido de dicho informe y lo pondrá a disposición el 16 de diciembre de 2020 de conformidad con los sistemas de acreditación sectoriales específicos establecidos por la legislación pertinente de la Unión. La Agencia publicará los informes en su sitio web.

8 Una autoridad nacional de seguridad, un organismo nacional de investigación o la Agencia podrán solicitar información a cualquier organismo de certificación sobre la situación relativa a una certificación EEM individual. El organismo de certificación deberá responder en el plazo de dos semanas como máximo.

Article 7 Certificación de las entidades encargadas del mantenimiento

1 La entidad encargada del mantenimiento solicitará la certificación EEM a un organismo de certificación. Utilizará el formulario pertinente del anexo III y presentará pruebas documentales con respecto a los requisitos y procedimientos del anexo II. La solicitud incluirá la descripción de la estrategia para garantizar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el anexo II, después de la concesión de la certificación EEM, incluido el cumplimiento del Reglamento (UE) n.o 1078/2012 de la Comisión .

2 La solicitud de la certificación EEM podrá limitarse a una determinada categoría de vehículos.

3 El solicitante presentará información y documentación complementarias si así lo solicita el organismo de certificación. El plazo de presentación de la información complementaria será razonable, proporcional a la dificultad para facilitar la información solicitada y acordado con el solicitante si así lo pide.

4 El organismo de certificación verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II. Para ello, podrá hacer visitas in situ a la entidad encargada del mantenimiento.

5 El organismo de certificación tomará la decisión de conceder o denegar la certificación EEM a más tardar cuatro meses después de que se haya recibido toda la información y documentación.

6 El organismo de certificación motivará su decisión. Notificará su decisión a la entidad encargada del mantenimiento, con indicación del proceso de recurso, el plazo de recurso y los datos de contacto del organismo de recurso.

7 La decisión de conceder la certificación EEM se notificará utilizando el formulario pertinente establecido en el anexo IV.

8 La certificación EEM tendrá una validez máxima de cinco años. La entidad certificada encargada del mantenimiento informará sin demora al organismo de certificación de cualquier cambio que pueda afectar a la validez de su certificación.

Article 8 Cumplimiento por parte de las entidades encargadas del mantenimiento

1 El organismo de certificación llevará a cabo actividades de vigilancia con respecto a la entidad encargada del mantenimiento para verificar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el anexo II. Realizará visitas in situ al menos una vez cada doce meses. La elección de la naturaleza de las actividades de vigilancia y de los sitios que vayan a visitarse tendrá por objeto garantizar el cumplimiento permanente global y se basará en un equilibrio geográfico y funcional. Tendrá en cuenta las actividades de vigilancia anteriores de la entidad encargada del mantenimiento sujeta a vigilancia.

2 Si el organismo de certificación constata que una entidad encargada del mantenimiento ha dejado de satisfacer los requisitos en los que se había basado para la concesión de la certificación EEM, podrá adoptar una de las medidas siguientes: acordar un plan de mejora con la entidad encargada del mantenimiento, limitar el ámbito de aplicación de la certificación EEM, dejar en suspenso o revocar la certificación, en función del grado de incumplimiento.

3 Cuando la entidad encargada del mantenimiento no siga el plan de mejora o continúe incumpliendo los requisitos establecidos en el anexo II, el organismo de certificación decidirá limitar el ámbito de aplicación de la certificación EEM o revocarla, en función del grado de incumplimiento.

4 En caso de revocación de una certificación EEM, la entidad encargada del registro nacional o europeo de vehículos garantizará la suspensión del registro de los vehículos afectados por la revocación hasta que se registre una nueva entidad encargada del mantenimiento para los vehículos afectados.

5 Cada entidad encargada del mantenimiento presentará un informe anual de sus actividades a su organismo de certificación y lo pondrá a disposición de la autoridad nacional de seguridad y de la Agencia, previa solicitud. Los requisitos de este informe se establecen en el anexo V.

Article 9 Externalización de las funciones de mantenimiento

1 Se podrá externalizar una o varias de las funciones contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) y d), de la Directiva (UE) 2016/798, o partes de ellas, y se informará de ello al organismo de certificación.

2 La entidad encargada del mantenimiento deberá demostrar al organismo de certificación de qué forma cumple todos los requisitos y los criterios de evaluación establecidos en el anexo II en relación con las funciones que haya decidido externalizar.

3 La entidad encargada del mantenimiento seguirá siendo responsable del resultado de las actividades de mantenimiento externalizadas y establecerá un sistema para supervisar su realización.

Article 10 Certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas

1 Cualquier entidad u organización que asuma una o varias de las funciones de mantenimiento contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) y d), podrá solicitar una certificación. Dicha certificación confirmará que el mantenimiento llevado a cabo por la entidad u organización en cuestión de una o varias de esas funciones cumple los requisitos pertinentes establecidos en el anexo II.

2 Los organismos de certificación aplicarán los procedimientos establecidos en los artículos 6, 7, 8 y 13, apartado 2, adaptados al caso particular del solicitante. Al evaluar las solicitudes de certificación relativas a la totalidad de las funciones de mantenimiento externalizadas o a partes de ellas, los organismos de certificación aplicarán: a) los requisitos y los criterios de evaluación establecidos en el anexo II, sección I, adaptados al tipo y alcance del servicio prestado por la organización; b) los requisitos y criterios de evaluación que describen la función o funciones específicas de mantenimiento.

Article 11 Papel de las autoridades nacionales de seguridad

Si una autoridad nacional de seguridad sabe que una entidad encargada del mantenimiento no cumple los requisitos del anexo III de la Directiva (UE) 2016/798 o los requisitos de certificación del presente Reglamento, informará a los organismos o autoridades nacionales responsables de la acreditación o el reconocimiento, a la Agencia, al organismo de certificación y a otras partes interesadas, según proceda.

Article 12 Cooperación con los organismos de certificación

La Agencia apoyará el sistema armonizado de certificación mediante la prestación de: a) asistencia a los organismos de acreditación nacionales y a las autoridades nacionales pertinentes que reconocen a los organismos de certificación; b) cooperación en materia de sistemas de acreditación y certificación adecuados. Estos sistemas establecerán criterios y procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos de certificación con los requisitos establecidos en el anexo I [a través de la infraestructura europea de acreditación establecida con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 765/2008].

Article 13 Suministro de información

1 La Agencia recopilará, registrará y publicará información básica sobre los organismos de certificación y las entidades certificadas encargadas del mantenimiento. La Agencia creará una herramienta informática para realizar esta tarea.

2 Los organismos de certificación notificarán a la Agencia todas las certificaciones EEM expedidas, modificadas, renovadas, suspendidas o revocadas, o todas las certificaciones para las funciones contempladas en el artículo 14, apartado 3, letras b), c) y d), de la Directiva (UE) 2016/798, en el plazo de una semana a partir de su decisión, utilizando los formularios que figuran en el anexo IV.

Article 14 Elaboración de informes

La Agencia presentará a la Comisión un primer informe sobre la aplicación del presente Reglamento a los cinco años de su entrada en vigor. La Agencia presentará informes posteriores sobre la aplicación del presente Reglamento cada tres años a partir del primer informe.

Article 15 Disposiciones transitorias

1 Los organismos de certificación acreditados o reconocidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 445/2011 se considerarán acreditados o reconocidos de conformidad con el presente Reglamento en las condiciones con arreglo a cuales dichos organismos de certificación han sido acreditados o reconocidos.

2 La certificación de una entidad encargada del mantenimiento de vehículos distintos de los vagones de mercancías, emitida por el organismo de certificación sobre la base de la legislación nacional aplicable en el ámbito regulado por el presente Reglamento, antes del 16 de junio de 2020 se reconocerá como equivalente a la certificación EEM durante su período original de validez o, a más tardar, hasta el 16 de junio de 2023.

3 Las certificaciones de conformidad con los principios y criterios equivalentes a los requisitos del anexo III del Reglamento (UE) n.o 445/2011 expedidas por un organismo de certificación para vehículos distintos de los vagones de mercancías, a más tardar el 16 de junio de 2019 se considerarán equivalentes a las certificaciones EEM expedidas con arreglo al presente Reglamento durante su período original de validez o, como máximo, hasta el 16 de junio de 2023.

4 Las certificaciones de conformidad de las funciones de mantenimiento externalizadas para vehículos distintos de los vagones de mercancías, expedidas por el organismo de certificación a más tardar el 16 de junio de 2022 sobre la base de la legislación nacional aplicable en el ámbito regulado por el presente Reglamento antes de su entrada en vigor, se considerarán equivalentes a las certificaciones EEM para las funciones de mantenimiento externalizadas expedidas con arreglo al presente Reglamento durante su período original de validez o, como máximo, hasta el 16 de junio de 2025.

5 Todas las entidades encargadas del mantenimiento de los vehículos mencionados en el artículo 3, apartado 2, letra b), distintos de los vagones de mercancías y los vehículos enumerados en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/798, que no estén sujetas a los apartados 2 a 4, cumplirán lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 16 de junio de 2022.

Article 16 Derogación

Se deroga el Reglamento (UE) n.o 445/2011 con efectos a partir del 16 de junio de 2020. Los certificados expedidos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 445/2011 por un organismo de certificación se considerarán equivalentes a los certificados expedidos con arreglo al presente Reglamento durante su período original de validez.

Article 17 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2020.

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