Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto
El presente Reglamento especifica el formato electrónico único de presentación de información, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2004/109/CE, que habrán de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)«taxonomía de base» el conjunto combinado de los elementos taxonómicos expuestos en el anexo VI y el conjunto de enlaces siguiente: a) base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos; b) base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos; c) base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico; d) base de enlaces de definición, que refleja las relaciones dimensionales de los elementos de la taxonomía de base; 2)«taxonomía de extensión»el conjunto combinado de los elementos taxonómicos y el conjunto de enlaces siguiente, ambos creados por el emisor: a) base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos; b) base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos; c) base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico; d) base de enlaces de definición, que garantiza la validez dimensional del resultante documento de instancia XBRL con respecto a la taxonomía de extensión; 3)«estados financieros consolidados conforme a las NIIF»los estados financieros consolidados elaborados con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE.
Article 3 Formato electrónico único de presentación de información
Los emisores elaborarán la totalidad de sus informes financieros anuales en el formato XHTML.
Article 4 Marcado de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF
1 Cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las NIIF, los emisores procederán al marcado de dichos estados financieros consolidados.
2 Los emisores marcarán, como mínimo, las informaciones reveladas especificadas en el anexo II cuando tales informaciones consten en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF.
3 Los emisores podrán marcar informaciones reveladas presentadas en los estados financieros consolidados conforme a las NIIF distintas de las indicadas en el apartado 2.
4 Para las marcas establecidas en los apartados 1, 2 y 3, los emisores utilizarán el lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía cuyos elementos serán los establecidos en la taxonomía de base. Cuando, de conformidad con el punto 4 del anexo IV, no sea adecuado utilizar elementos incluidos en la taxonomía de base, los emisores crearán elementos de taxonomía de extensión conforme a lo dispuesto en el anexo IV.
Article 5 Marcado de otras partes de los informes financieros anuales
1 Los emisores constituidos en los Estados miembros podrán marcar cualesquiera partes de sus informes financieros anuales distintas de las indicadas en el artículo 4 si utilizan el lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía que sea específica para esas partes y proporcione el Estado miembro en que estén constituidos.
2 Los emisores constituidos en terceros países no marcarán ninguna parte de sus informes financieros anuales distinta de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF.
Article 6 Normas comunes sobre las marcas
En cuanto a las marcas realizadas de conformidad con los artículos 4 y 5, los emisores: a) deberán integrar las marcas en sus informes financieros anuales en el formato XHTML utilizando las especificaciones Inline XBRL expuestas en el anexo III; b) cumplirán los requisitos sobre marcado y las normas de presentación que se establecen en el anexo IV.
Article 7 Ficheros de taxonomía XBRL
La AEVM podrá publicar ficheros de taxonomía XBRL legibles por máquina y descargables basados en la taxonomía de base. Dichos ficheros cumplirán los criterios establecidos en el anexo V.
Article 8 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los informes financieros anuales con estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions