Reglamento Delegado (UE) 2019/886 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) n.° 480/2014 en lo que respecta a las disposiciones sobre instrumentos financieros, las opciones de costes simplificados, la pista de auditoría, el ámbito de aplicación y contenido de las auditorías de las operaciones y la metodología para seleccionar la muestra de las operaciones, y el anexo III
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Article 1 «Gestión y control de los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013[Artículo 40, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]»;
«1 Antes de seleccionar un organismo para poner en práctica un instrumento financiero de conformidad con el artículo 38, apartado 4, letra a), letra b), inciso iii), y letra c), y con el artículo 39 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la autoridad de gestión se asegurará de que este organismo cumpla los siguientes requisitos mínimos:»;
«3 Si un organismo encargado de ejecutar un fondo de fondos, incluido el BEI y una institución financiera internacional de la que un Estado miembro sea accionista, a su vez confía las tareas de ejecución a un intermediario financiero, velará por que se cumplan los requisitos y criterios contemplados en los apartados 1 y 2 por cuanto atañe a dicho intermediario financiero.»;
«4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, si el organismo que ejecuta un instrumento financiero de acuerdo con el artículo 39 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 es el BEI o una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, no serán aplicables los apartados 1 y 2.».
«1 Para las operaciones que comprendan ayuda de los programas a los instrumentos financieros a que se hace referencia en el artículo 38, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, la autoridad de gestión garantizará que:»,
Article 10 Normas para retirar los pagos a los instrumentos financieros y ajustes posteriores en relación con las solicitudes de pago[Artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]
Los Estados miembros y las autoridades de gestión podrán retirar las contribuciones de los programas a los instrumentos financieros mencionados en el artículo 38, apartado 1, letras a) y c), y los instrumentos financieros mencionados en el artículo 38, apartado 1, letra b), implementados de acuerdo con las letras a), b) y c) del artículo 38, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 solo si las contribuciones no se han incluido ya en la solicitud de pago contemplada en el artículo 41 de dicho Reglamento. Sin embargo, en cuanto a los instrumentos financieros apoyados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, las contribuciones también pueden ser retiradas si la siguiente solicitud de pago se enmienda para retirar o reemplazar el gasto correspondiente.».
Article 2
En el artículo 9, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.o 480/2014 la letra c) queda redactada como sigue: «c) las verificaciones de la gestión se llevan a cabo durante todo el periodo de programación y durante la puesta en marcha y ejecución de los instrumentos financieros de conformidad con el artículo 125, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 para el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y el FEMP, y de acuerdo con artículo 58, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para el Feader;».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. El artículo 1, punto 5, será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. El artículo 1, punto 12, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 14 de mayo de 2014.
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