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Reglamento Delegado (UE) 2019/1081 de la Comisión, de 8 de marzo de 2019, por el que se establecen normas sobre los requisitos específicos de formación del personal encargado de realizar determinados controles físicos en los puestos de control fronterizos (Texto pertinente a efectos del EEE.)

CELEX
32019R1081
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-03-08
In force since
2019-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento contiene normas por las que establecen requisitos específicos de formación para el siguiente personal mencionado en el artículo 49, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/625, que realiza controles físicos en los puestos de control fronterizos: a) personal que asiste a un veterinario oficial en la realización de los controles físicos de los animales, exceptuados los animales acuáticos, o de las carnes y despojos comestibles; b) personal que realiza los controles físicos de los animales acuáticos, los productos de origen animal distintos de los mencionados en la letra a), los productos reproductivos o los subproductos animales.

2 El presente Reglamento no se aplicará a los veterinarios oficiales ni a los inspectores oficiales de sanidad vegetal.

Article 2 Obligaciones generales de las autoridades competentes relativas a la formación

1 El personal a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), podrá asistir al veterinario oficial en la realización de los controles físicos o realizar controles físicos de conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, únicamente si ha completado con éxito un programa de formación que se ajuste a los requisitos del artículo 3 del presente Reglamento (el programa de formación).

2 Las autoridades competentes desarrollarán y organizarán el programa de formación para garantizar que los controles físicos a que se refiere el artículo 1 se llevan a cabo con el nivel necesario de competencia técnica y experiencia. El programa de formación será teórico y práctico.

3 Las autoridades competentes llevarán un registro del programa de formación en papel o en formato electrónico para cada persona, incluidas las fechas, la duración, la descripción del programa y, en su caso, los certificados que acrediten la finalización con éxito del programa de formación por parte del personal. Las autoridades competentes de un Estado miembro velarán por que cada puesto de control fronterizo de dicho Estado miembro tenga acceso a los registros de formación conservados en papel o en formato electrónico.

Article 3 Requisitos relativos a los temas del programa de formación

1 El contenido del programa de formación se determinará en función de los animales y las mercancías para los que están designados los puestos de control fronterizos y de las tareas y responsabilidades asignadas al personal.

2 El programa de formación abarcará los temas siguientes: a) legislación de la Unión aplicable relativa a la entrada en la Unión de animales y mercancías, incluidos los procedimientos y actividades que deben llevarse a cabo durante los controles físicos y después de estos; b) principios generales del examen de los animales; c) examen de la aptitud de los animales para el viaje; d) aspectos prácticos de la manipulación de los animales de conformidad con la legislación de la Unión, incluidas las medidas para prevenir o reducir los retrasos en los puestos de control fronterizos y, cuando sea necesario, para alimentar, abrevar, descargar del medio de transporte y cobijar a los animales; e) examen sensorial de las mercancías; f) examen de los medios de transporte y de las condiciones de transporte, incluida la gestión de las mercancías sensibles a la temperatura (cadena de frío) y del transporte de los animales; g) identificación de las especies animales, incluida, cuando proceda, la identificación de las especies exóticas invasoras tal como se definen en el artículo 3, punto 2), del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , introducidas a través de animales y mercancías; h) procedimientos de control relativos a: i) la utilización del equipo, ii) la aplicación de planes de seguimiento, iii) los procedimientos de muestreo y el análisis de laboratorio en relación con los animales y los aspectos de salud pública y animal; i) los métodos para la interpretación de los resultados de los ensayos de laboratorio y las decisiones correspondientes de conformidad con los requisitos de la legislación aplicable de la Unión; j) la evaluación de riesgos, incluida la recogida de datos relativos a la salud pública y animal, con el fin de llevar a cabo controles físicos bien enfocados; k) la prevención de la contaminación cruzada y el cumplimiento de las normas de bioseguridad; l) los requisitos de etiquetado para las mercancías a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625; m) las investigaciones y los controles técnicos destinados a detectar prácticas fraudulentas o engañosas en el comercio.

Article 4 Actividades de formación y programas de intercambio de personal organizados con arreglo al artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, el personal a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a) y b), podrá asistir al veterinario oficial en la realización de los controles físicos o realizar controles físicos de conformidad con el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, cuando haya recibido formación en el marco de actividades de formación o de programas de intercambio de personal organizados con arreglo al artículo 130 del Reglamento (UE) 2017/625, siempre que dichas actividades o programas cubran el contenido y los temas del programa de formación a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

Article 5 Derogación

Queda derogada la Decisión 93/352/CEE.

Article 6 Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de diciembre de 2019.

Relations

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