Reglamento (UE) 2019/1089 del Consejo, de 6 de junio de 2019, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024)
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Article 1 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «especies altamente migratorias» las especies enumeradas en el anexo I de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, con exclusión de la familia Alopiidae, la familia Sphyrnidae y las especies siguientes: Cetorhinus maximus, Rhincodon typus, Carcharodon carcharias, Carcharinus falciformis y Carcharinus longimanus.
Article 2 Posibilidades de pesca
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2019-2024) se distribuirán entre los Estados miembros de conformidad con los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.
Article 3 Especies demersales y pequeños pelágicos
Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies demersales y los pequeños pelágicos se distribuyen entre los Estados miembros de la manera siguiente: 1) Durante el primer y el segundo año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un régimen de control del esfuerzo pesquero (tonelada de registro bruto, «TRB»): a) arrastreros camaroneros congeladores: España2500 TRB,Grecia140 TRB,Portugal1060 TRB; b) arrastreros congeladores (peces de aleta y cefalópodos): España2900 TRB,Grecia225 TRB,Itália375 TRB; c) arrastreros para pequeños pelágicos: España3500 TRB,Portugal500 TRB,Lituania5000 TRB,Letonia5000 TRB,Polonia1000 TRB. 2) A partir del tercer año de aplicación del Protocolo, sobre la base de un sistema que establezca límites de capturas por especie (TAC): a) arrastreros camaroneros congeladores: España1650 toneladas,Grecia100 toneladas,Portugal750 toneladas: b) arrastreros congeladores (peces de aleta): España9500 toneladas,Grecia500 toneladas,Italia1000 toneladas; c) arrastreros congeladores (cefalópodos): España1200 toneladas,Grecia150 toneladas,Italia150 toneladas; d) arrastreros para pequeños pelágicos: España3900 toneladas,Portugal700 toneladas,Lituania6000 toneladas,Letonia6000 toneladas,Polonia1400 toneladas.
Article 4 Especies altamente migratorias
Las posibilidades de pesca correspondientes a las especies altamente migratorias se distribuyen de la manera siguiente: a) atuneros cerqueros congeladores y palangreros de superficie: España14 buques,Francia12 buques,Portugal2 buques; b) atuneros cañeros: España10 buques,Francia3 buques.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de junio de 2019.
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