Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1132 de la Comisión, de 2 de julio de 2019, por el que se concede una ayuda excepcional de adaptación de carácter temporal a los ganaderos del sector de la carne de vacuno en Irlanda
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Article 1
1 Irlanda dispondrá de una ayuda de la Unión de un importe total de 50000000 EUR para ofrecer una ayuda excepcional de adaptación a los ganaderos del sector de la carne de vacuno en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 5.
2 Irlanda utilizará el importe disponible para las medidas contempladas en el apartado 3. Las medidas se adoptarán sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia.
3 Las medidas adoptadas por Irlanda tendrán por objeto reducir la producción o reestructurar el sector de la carne de vacuno y uno o varios de los objetivos siguientes: a) poner en marcha regímenes de calidad en el sector de la carne de vacuno o proyectos destinados a promover la calidad y el valor añadido; b) impulsar la diversificación del mercado; c) proteger y mejorar la sostenibilidad medioambiental, climática y económica de los ganaderos.
4 Irlanda velará por que, si los ganaderos del sector de la carne de vacuno no son los beneficiarios directos de los pagos de la ayuda de la Unión, el beneficio económico de la misma repercuta plenamente en ellos.
5 Los gastos de Irlanda en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 3 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de mayo de 2020.
6 Las medidas previstas en el presente Reglamento podrán acumularse con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Article 2
Irlanda podrá conceder ayuda nacional suplementaria para las medidas adoptadas en virtud del artículo 1 hasta un máximo del 100 % del importe fijado en el artículo 1, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, a condición de que los pagos resultantes no falseen la competencia. Irlanda abonará la ayuda suplementaria a más tardar el 31 de mayo de 2020.
Article 3
Irlanda notificará a la Comisión lo siguiente: a) sin demora y a más tardar el 31 de julio de 2019: i) una descripción de las medidas que deben adoptarse, ii) los criterios utilizados para determinar los métodos para conceder la ayuda, iii) la repercusión prevista de las medidas, iv) las acciones adoptadas para comprobar que se alcanza la repercusión prevista, v) las acciones adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia, vi) el nivel de la ayuda suplementaria concedida con arreglo al artículo 2; b) a más tardar el 31 de julio de 2020, los importes totales abonados por medida (cuando proceda, desglosados por ayuda de la Unión y ayuda suplementaria), así como el número y el tipo de beneficiarios y la evaluación de la eficacia de la medida.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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